ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 5.076 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO PARCIALMENTE RESOLUCIÓN Nº 10.617 EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Núm. 2.412 exenta.- Santiago, 17 de junio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Or gánica Constitucio nal de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la resolución exenta Nº 5.076, de 2017, de la Subsecretaría de Educación, modificada por la resolución exenta Nº 10.617, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario Nº 10/179, de 2026, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta Nº 14, de 2026, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1º Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980; y a los que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional, de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
2º Que, respecto de aquellos profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.903, formaban parte de la dotación de un establecimiento educacional del sector municipal, las disposiciones transitorias de la misma ley establecieron un proceso de asimilación de tramos en virtud de la cual los profesionales de la educación que desempeñaban la función de director de establecimiento educacional o jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal al 1 de abril de 2016, fueron asignados al tramo avanzado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.903, lo que consta en la resolución exenta Nº 5.076, de 2017, modificada por la resolución exenta Nº 10.617, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación;
3º Que, este proceso se aplicó también a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y regidos por el decreto ley Nº 3.166, por aplicación del inciso final del artículo vigésimo noveno transitorio en relación con el artículo decimoséptimo transitorio de la ley Nº 20.903 siempre que formasen parte de dichas dotaciones al 1 de abril de 2016;
4º Que, a través del ordinario Nº 10/179, de 2026, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas solicitó asignar tramo avanzado, de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes, a 4 profesionales de la educación que al 1 de abril de 2016 se desempeñaban como directores de establecimiento educacional y que remitieron sus antecedentes mediante correo electrónico;
5º Que, las modificaciones previamente realizadas a la resolución exenta Nº 5.076, de 2017, ya citada, se encuentran incluidas en el presente acto administrativo, incorporándose, además, la modificación de los tramos señalada en los considerandos anteriores;
6º Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Resuelvo:
Artículo primero: Actualízase el listado a que se refiere el artículo primero de la resolución exenta Nº 5.076, de 2017, de la Subsecretaría de Educación por la nómina contenida en el archivo con firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "ModificarJefeDAEM20260514_FIRMADO", almacenado en el pendrive o memoria USB portátil adjunto, caratulado "Modificación REX Nº 5076", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación individualizados en el listado contenido en el archivo denominado "ModificarJefeDAEM20260514_FIRMADO", almacenado en el pendrive adjunto, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 71 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Artículo tercero: Déjese sin efecto el artículo primero de la resolución exenta Nº 10.617, de 2025, de la Subsecretaría de Educación.
Artículo cuarto: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el pendrive, caratulado "ModificarJefeDAEM20260514_FIRMADO", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Artículo sexto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día hábil siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a los que se refiere el artículo primero de la resolución exenta Nº 5.076, de 2017, de la Subsecretaría de Educación, cuyo contenido fue modificado por el presente acto administrativo, el tramo asignado y los años de experiencia profesionales que les han sido reconocidos expresados en bienios.
Artículo séptimo: Téngase presente que en todo lo no modificado, continúan vigentes las resoluciones exentas Nºs. 5.076, de 2017, y 10.617, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación.
Artículo octavo: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con las resoluciones exentas Nºs. 5.076, de 2017, y 10.617, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Daniel Rodríguez Morales, Subsecretario de Educación.