ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ, MODIFICANDO EL DECRETO N° 141 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 69 EXENTO, DE 2026

    Núm. 71 exento.- Santiago, 19 de junio de 2026.

    Vistos:

    En el decreto con fuerza de ley N° 25, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; lo dispuesto en la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, del año 2004, del Ministerio de Hacienda que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo; en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 38, de 2026, que nombra a Ministros de Estado en las carteras que indica; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento N° 141, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone orden de subrogación para los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social y deroga decretos exentos que indica, y sus modificaciones; en el decreto exento N° 69, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en la resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes del texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, en los casos de subrogación, asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico que reúna los requisitos para el desempeño, no obstante, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los casos previstos en el artículo 81 de dicha ley, a saber: a) En los cargos de exclusiva confianza, y b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.
    Que, el artículo 1°, numeral 22, del decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delega en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" los decretos relativos al "Establecimiento o modificación por orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado".
    Que, de conformidad con lo expuesto, mediante el decreto exento N° 141, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones, esta Cartera de Estado establece orden de subrogación para los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social en la forma que indica.
    Que, por decreto exento N° 69, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se modificó el decreto exento N° 141, de 2019, también de esta Cartera de Estado, que establece orden de subrogación para los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social en la forma que indica, respecto del orden establecido para la Región de Tarapacá.
    Que, por razones de buen servicio, se estima necesaria la revisión y modificación del orden de subrogación establecido para la Secretaría Regional Ministerial de Tarapacá.

    Resuelvo:

    I. Modifíquese el decreto exento N° 141, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone orden de subrogación para los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, en el sentido de sustituir en su decreto segundo punto VIII, referido a la Región de Tarapacá, el orden de subrogación indicado, por el siguiente:

    1) Director(a) Regional de la Dirección del Trabajo.
    2) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    3) Director(a) Regional del Instituto de Previsión Social.
    4) Director Regional del Instituto de Seguridad Laboral.

    II. Deja sin efecto el decreto exento N° 69, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modificó el decreto exento N° 141 disponiendo un nuevo orden de subrogación para la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Tarapacá.
    III. Declárese que en todo aquello no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene plenamente vigente el decreto exento N° 141, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Tomás Rau Binder, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María Ignacia Aybar Sommer, Subsecretaria del Trabajo (S).