Artículo 6. Presentación de la solicitud.
    La solicitud deberá ser presentada personalmente por los directores(as) o jefes(as) de los organismos y servicios integrantes del Sistema o por intermedio de un(a) funcionario(a) de su dependencia expresamente facultado para ello, ante cualesquiera de los ministros o ministras de la Corte Suprema competentes para el conocimiento de estos asuntos.
    La solicitud de autorización deberá formularse por escrito y contener:

    a) La identificación del procedimiento o los procedimientos solicitados, de aquéllos previstos en el artículo 24 de la ley 19.974;
    b) Los antecedentes y fines que lo justifican;
    c) La identificación de las personas eventualmente afectadas o las circunstancias que hacen imposible conocer su identidad;
    d) El sistema, dispositivo o lugar que se pretende intervenir, y el plazo de autorización requerido para el procedimiento;
    e) Señalar de qué forma el procedimiento se ajusta al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Inteligencia del Estado;
    f) Justificar porqué el procedimiento solicitado es el necesario e idóneo para la obtención de la información, en el marco de la ley 19.974, y;
    g) Acreditar personería.

    En el caso de las solicitudes de la Agencia Nacional de Inteligencia, deberán indicar quién ejecutará el procedimiento especial, ya sea la propia agencia o alguna de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    La presentación se deberá realizar a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial señalado en el artículo 2.