Artículo 12. Reglas supletorias.
En defecto de lo establecido en la Ley Nº 19.974 y en el presente auto acordado, se aplicarán las reglas generales dispuestas en el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico de Tribunales y Ley Nº 20.886, a menos que resulten incompatibles con la naturaleza del procedimiento. En dicho caso, el ministro o ministra dispondrá la forma en que se practicará la actuación.