Artículo único: Reemplázase el artículo único del decreto supremo N° 1.286, de 21 de septiembre de 2018, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el siguiente:
"Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 253, de 2016, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en los siguientes términos:
Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental dispuesto en el decreto supremo N° 1.489, de 1970, del Ministerio del Interior; y, de la hora oficial de Chile Insular Occidental dispuesta en el decreto supremo N° 1.142, de 1980, del Ministerio del Interior, se extenderá entre las horas que se indican, en las fechas que se señalan:
1. A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2026 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2027, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
2. A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2027 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2028, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
3. A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2028 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2029, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena el adelanto de la Hora Oficial de Chile Continental se extenderá de manera indefinida, y corresponderá en forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3).".