OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE EL SALVADOR
Santiago, 11 de junio de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 517 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones;
g) La resolución exenta Nº 1.313, de 2021, de la Subsecretaría, que aprueba las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2021; y,
h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2021, publicado en el Diario Oficial Nº 42.955, de 17 de mayo de 2021;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 137.408, de 3 de agosto de 2021;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 2.449/C, de 2 de mayo de 2023; rectificado por memorándum N° 1.064, de 5 de agosto de 2024;
d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la Ley;
e) La resolución exenta N° 1.595, de 23 de agosto de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de Concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada;
f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 2 de diciembre de 2024;
g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 386, de 12 de marzo de 2025;
h) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la Ley;
i) La resolución exenta Nº 638, de 24 de abril de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de El Salvador, Región de Atacama, a Radiodifusora Arcoíris SpA;
j) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de El Salvador, Región de Atacama, a Radiodifusora Arcoíris SpA, RUT Nº 76.942.013-4, con domicilio en Kinrray N° 940, Villa El Llano 2, comuna de Copiapó, Región de Atacama, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-761, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de El Salvador,
Región de Atacama. Superficie
delimitada por una intensidad
de campo mayor o igual que
54 dB (µV/m), referida al
punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 60 días.
- Potencia : 250 W.
- Frecuencia : 90,9 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 kHz.
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia antena : 9,73 dBd de ganancia máxima
sin tilt y 10,11 dBd de ganancia
en el plano horizontal.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Yagi de 3 elementos.
- Tilt eléctrico : 0,6° bajo la horizontal.
- Nº Antenas : 4.
- Altura del centro de radiación: 27 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:

- Largo de cable alimentador : 73,82 m.
- Pérdidas en cables y conectores: 1,79 dB.
- Otras pérdidas : 0,4 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio : Carlos Porcile N° 669, Las
Canteras, comuna de Copiapó,
Región de Atacama.
- Coordenadas Geográficas : 27° 22' 14'' Latitud Sur.
70° 19' 18'' Longitud Oeste.
Datum WGS84.
- Ubicación de la Planta
Transmisora y Sistema Radiante: Sector Antena S/N, El Salvador,
comuna de Diego de Almagro,
Región de Atacama.
- Coordenadas Geográficas : 26° 14' 34'' Latitud Sur.
69° 37' 52'' Longitud Oeste.
Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl o notificaciones.electronica@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Romina Garrido Iglesias, Subsecretaria de Telecomunicaciones.