CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LA MENOR CHERIE YASMIN Y A DON FERNANDO ANTONIO PRADO CACERES
Santiago, 2 de junio de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.087.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 26 de marzo de 1998, de la Comisión Especial, creada por decreto supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y Considerando: Que la menor Cherie Yasmín y don Fernando Antonio Prado Cáceres, se encuentran en la situación prevista en el Art. 2º, letra c), de la ley Nº 18.056,
D e c r e t o:
Artículo primero: Concédese, por gracia, a la menor Cherie Yasmín Prado Cáceres, Rut. 17.385.432-3, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual, y a don Fernando Antonio Prado Cáceres, Rut. 12.279.461-K, una pensión equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual, ambos domiciliados en la comuna de La Cisterna, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
Artículo segundo: Facúltase a doña Mónica del Carmen Cáceres Carreño, Rut. 6.071.305-7, tía y madre respectivamente de los beneficiarios, para cobrar las pensiones en su representación.
El gasto que demande el presente decreto supremo se imputará al Item ''Jubilaciones, Pensiones y Montepíos'', del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.