MODIFICA RESOLUCIÓN N° 36, DE 2024, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    Núm. 13.- Santiago, 26 de junio de 2026.

    Vistos:

    Las facultades que me confieren los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los artículos 5°, 10 y siguientes de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; lo previsto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de este origen.

    Considerando:

    Que, de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y, en cumplimiento de esa función, toma razón de los decretos y resoluciones que, de conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Entidad Fiscalizadora, o representa la ilegalidad de que puedan adolecer.
    Que, los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley N° 10.336, facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.
    Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos, que vela por el resguardo de los principios de legalidad y probidad, así como por el derecho a una buena Administración y el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
    Que, se han recepcionado diversas consultas de organismos públicos en relación con la aplicación práctica de lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 de la citada resolución N° 36, de 2024, muchas de las cuales se encuentran actualmente en proceso de análisis.
    Que, dicho precepto establece, en lo que aquí importa, que:

    "Artículo 16. Están afectos a toma de razón los siguientes actos:

    16.5. Actos que aprueben o contengan normas, instrucciones, guías u orientaciones de aplicación general, así como sus modificaciones, emanados de las siguientes entidades públicas:

    a) Consejo de Monumentos Nacionales.
    b) Ministerio de Salud y sus secretarías regionales ministeriales.
    c) Ministerio de Educación y sus secretarías regionales ministeriales.
    d) Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus secretarías regionales ministeriales.
    e) Ministerio del Medio Ambiente y sus secretarías regionales ministeriales.
    f) Servicio de Evaluación Ambiental.
    g) Dirección General de Aguas".

    Que, en ese contexto, se ha estimado necesario modificar la citada resolución N° 36, de 2024, en lo que concierne a la entrada en vigor del referido acápite, a fin de atender las dudas e interrogantes planteadas por los servicios interesados y para que estos últimos puedan ajustar su proceder a lo que, en definitiva, se determine sobre la materia.

    Resuelvo:

    Artículo 1°. Incorpórese en el artículo 27 de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, el siguiente inciso tercero:

    "Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2027, de modo tal que los actos a que se refiere tal apartado mantienen su condición de exentos del trámite de toma de razón hasta dicha data".

    Artículo 2°. La presente resolución entrará en vigor desde su total tramitación.

    Artículo 3°. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la ley N° 20.285.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Víctor Hugo Merino, Contralor General de la República (S).