Artículo 1°. Incorpórese en el artículo 27 de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, el siguiente inciso tercero:
"Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2027, de modo tal que los actos a que se refiere tal apartado mantienen su condición de exentos del trámite de toma de razón hasta dicha data".