CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ILLAPEL
Núm. 513 exento.- Santiago, 11 de junio de 2026.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones;
e) El decreto supremo N° 200, de 1991, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 276, de 1996, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y,
f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, mediante ingreso Subtel N° 3.233, de 12.01.2026, complementada mediante ingresos N° 58.270, de 29.04.2026, la concesionaria Sociedad Radiodifusora Luis Álvarez S. Limitada, presentó renuncia a la concesión ya individualizada en la letra f) de los Vistos.
b) Que, de conformidad al artículo 23° de la ley, la extinción de una concesión debe certificarse por decreto supremo, que deberá publicarse en el Diario Oficial y en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1. Certifícase la extinción de la concesión de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada, señal distintiva CA-151, para la ciudad de Illapel, Región de Coquimbo, por renuncia de su titular, Sociedad Radiodifusora Luis Álvarez S. Limitada, RUT N° 78.406.750-5, a contar del 12 de enero de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la ley.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.