Artículo 1°. Incorpórase un inciso final al artículo 17 de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, del siguiente tenor:

    "Lo dispuesto en los numerales 17.1, 17.2 y 17.7, no se aplicará a las empresas del Estado, o públicas, que sean productoras de cobre o de sus subproductos, las cuales quedarán sujetas al control de reemplazo previsto en los incisos segundo y siguientes del artículo 25 de esta resolución".