Artículo 2°. Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto al artículo 25 de la mencionada resolución N° 36, de 2024:
"Con todo, estarán afectos al control de reemplazo que se precisa en los incisos siguientes, los acuerdos que adopten los directorios de las empresas del Estado, o públicas, productoras de cobre o de sus subproductos, que se refieran a las materias que se indican a continuación:
a) Constitución, participación, modificación, retiro y extinción de personas jurídicas;
b) Adquisición de acciones u otros títulos de participación en sociedades, salvo cuando se trate de aportes financieros reembolsables en alguno de los sistemas normativos que los contemplen, y
c) Autorización de aumento o disminución de la participación del Estado, sus organismos o empresas, en el capital o en el directorio de las respectivas sociedades en las que tengan participación, según corresponda.
En los casos anotados, las empresas del estado, o públicas, productoras de cobre o de sus subproductos, deberán remitir, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la adopción del acuerdo respectivo, copia del acta de este último y de todos sus antecedentes fundantes, a través de un oficio ingresado por el sistema de ventanilla única de esta Contraloría General, el que podrá tener el carácter de reservado si así se consigna en el mismo.
Esta Contraloría General revisará tales acuerdos, la documentación acompañada y cualquier otra que pudiere requerir al efecto, con la finalidad de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones y/o, en su caso, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, en los términos que dispone el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336. El resultado de este análisis se materializará en un dictamen u oficio que será puesto en conocimiento del respectivo directorio, sin perjuicio de otras acciones de fiscalización o de las acciones derivadas que luego de aquel pudieren disponerse".