La presente ley autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones financieras, en Chile o en el extranjero, hasta por un monto de US$ 6.200 millones durante el año 2026, con el objeto de financiar las necesidades de financiamiento del Gobierno Central.      Para ello, se permite la emisión y colocación de bonos u otros instrumentos de deuda en moneda nacional o extranjera. Asimismo, se establece que esta facultad deberá ejercerse mediante decretos supremos del Ministerio de Hacienda, los que deberán indicar el destino específico de los recursos obtenidos y las fuentes destinadas al pago de la deuda.      La ley también dispone que dichos decretos sean remitidos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días hábiles siguientes a su publicación, fortaleciendo los mecanismos de control y transparencia sobre el uso de este endeudamiento.
LEY NÚM. 21.831
   
AUTORIZA MAYOR ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO CENTRAL DURANTE EL AÑO 2026
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
   
    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en moneda extranjera, hasta por la cantidad de $6.200.000 miles de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, hasta el 31 de diciembre de 2026.
    Para los fines de este artículo, se podrán emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
    La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos dictados por el Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan y se indicarán las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copias de estos decretos serán enviadas a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 8 de julio de 2026.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Jorge Quiroz Castro, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Juan Pablo Rodríguez Oyarzún, Subsecretario de Hacienda.