ArtículoDecreto 70,
TRANSPORTES
h)
D.O. 24.12.2025 4º ter: Durante el proceso de licitación, la empresa deberá someter a la opinión del Ministerio, de forma previa a su publicación, cualquier circular complementaria que implique modificaciones, rectificaciones, adiciones o aclaraciones a los contenidos esenciales de las Bases de Licitación señalados en el artículo 4º. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 10 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción del documento.
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h)
D.O. 24.12.2025 4º ter: Durante el proceso de licitación, la empresa deberá someter a la opinión del Ministerio, de forma previa a su publicación, cualquier circular complementaria que implique modificaciones, rectificaciones, adiciones o aclaraciones a los contenidos esenciales de las Bases de Licitación señalados en el artículo 4º. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 10 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción del documento.
Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio de la empresa procederá a someter a aprobación definitiva la circular complementaria, debiendo quedar constancia de la opinión o silencio del Ministerio en el acta de la sesión.