Artículo 3º: Para cada uno de los procesos de licitación y en forma previa a la elaboración de las respectivas bases, el directorio de cada empresa deberá aprobar una Memoria Explicativa la que deberá abarcar al menos las siguientes materias:
a) Forma de participación de los privados;
b) Bienes y derechos que se incorporan al pacto, contrato o concesión que se licita;
c) Análisis de los requerimientos de consulta Decreto 70,
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a)
D.O. 24.12.2025al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de acuerdo con lo establecido en la ley Nº19.542;
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a)
D.O. 24.12.2025al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de acuerdo con lo establecido en la ley Nº19.542;
d) Origen o autoría de la iniciativa de la licitación (empresa o privados);
e) Etapas del proceso de licitación;
f) Factores de adjudicación;
g) Forma de determinar el valor económico de los activos y de los derechos traspasados y pagos correspondientes;
h)Decreto 70,
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b) y c)
D.O. 24.12.2025 Casos y condiciones en que puede afectarse o limitarse el ejercicio de los derechos del concesionario;
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b) y c)
D.O. 24.12.2025 Casos y condiciones en que puede afectarse o limitarse el ejercicio de los derechos del concesionario;
i) Programa de publicidad y promoción contemplado, y cronograma del proceso de licitación, y
j) Concordancia del proceso de licitación con los instrumentos de planificación vigentes de la Empresa Portuaria.