Artículo 3º: Para cada uno de los procesos de licitación y en forma previa a la elaboración de las respectivas bases, el directorio de cada empresa deberá aprobar una Memoria Explicativa la que deberá abarcar al menos las siguientes materias:

a)  Forma de participación de los privados;
b)  Bienes y derechos que se incorporan al pacto, contrato o concesión que se licita;
c)  Análisis de los requerimientos de consulta Decreto 70,
TRANSPORTES
a)
D.O. 24.12.2025
al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de acuerdo con lo establecido en la ley Nº19.542;
d)  Origen o autoría de la iniciativa de la licitación (empresa o privados);
e)  Etapas del proceso de licitación;
f)  Factores de adjudicación;
g)  Forma de determinar el valor económico de los activos y de los derechos traspasados y pagos correspondientes;
h)Decreto 70,
TRANSPORTES
b) y c)
D.O. 24.12.2025
  Casos y condiciones en que puede afectarse o limitarse el ejercicio de los derechos del concesionario;
i)  Programa de publicidad y promoción contemplado, y cronograma del proceso de licitación, y
j)  Concordancia del proceso de licitación con los instrumentos de planificación vigentes de la Empresa Portuaria.