Artículo 8º: A las licitaciones podrán presentarse personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, o grupos de ellas. Los proponentes deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley Nº19.542, en el presente reglamento y en las respectivas bases de licitación.
    No obstante lo señalado en el inciso anterior, no se aceptarán como proponentes personas naturales que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Tampoco podrá presentarse el fallido no rehabilitado o sus representantes. Estas causales no serán aplicables una vez transcurrido el plazo de dos años desde el término del cumplimiento de la pena.