Artículo 12: Los contratos que se celebren de conformidad al artículo 7º de la ley Nº19.542 y al presente reglamento tendrán  plazo de vigencia que se establezca en las respectivas bases de licitación. En el caso en que el arrendamiento y la concesión tengan como objeto la actividad portuaria, el plazo máximo será de treinta años, de lo contrario no podrá exceder de diez años.
    La forma de cómputo del plazo y sus prórrogas, dentro de los límites máximos, se regirá por lo establecido en las bases de licitación.