Artículo 19: Serán obligaciones del arrrendatario, concesionario o de la sociedad, en su caso, las siguientes:


a)  El cumplimiento de los niveles de servicio, producción o desarrollo comprometidos;
b)  El cuidado y diligencia en la conservación de las obras y mejoras, sus sistemas y equipos en los niveles de calidad estipulados;
c)  El cumplimiento oportuno de todos los pagos comprometidos;
d)  La prestación del servicio en forma continua y permanente y en condiciones no discriminatorias;
e)  Establecer tarifas públicas y no discriminatorias, las que no podrán ser superiores a las contratadas;
f)  Responder por los daños de cualquier naturaleza que con motivo del cumplimiento del contrato se ocasione al medio ambiente o a terceros, a menos que estos sean exclusiva consecuencia de medidas impuestas por la empresa. Con todo, el arrendatario, concesionario, o la sociedad, en su caso, deberá informar a la empresa de los efectos negativos que prevea como consecuencia de dichas medidas;
g)  Realizar los controles, mediciones y estadísticas que las bases de licitación y el contrato le exijan Decreto 70,
TRANSPORTES
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D.O. 24.12.2025
según los procedimientos y en base a los formatos que, a través de estos documentos, la empresa determine en coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, responsabilizándose de la veracidad de la información entregada. Asimismo, permitir el acceso del personal designado por la empresa como el de otras entidades públicas competentes para cumplir en forma adecuada con sus funciones;
h)  Deslindar los terrenos que se le entreguen, bajo la supervisión de la empresa y en la forma que ésta determine, vigilarlos y cuidar especialmente de mantenerlos libres de ocupantes ajenos a su objeto, así como no permitir alteraciones de sus límites y no admitir en ellos el depósito de material ajeno al objeto del contrato;
i)  La constitución de las garantías en los plazos y condiciones estipuladas, cuando se hayan exigido o hecho efectivas, y
j)  Cualquiera otra obligación calificada como tal en las bases de licitación y en el contrato respectivo.