Artículo 23: Respecto de las multas o sanciones pecuniarias, las bases de licitación establecerán que una vez aplicadas, éstas deberán ser pagadas por el arrendatario, concesionario o la sociedad, en su caso, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de envío de su notificación. Si cualesquiera de éstos no dieren cumplimiento a la sanción impuesta, dentro del plazo fijado, la empresa podrá hacer efectivas las garantías, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.