Artículo 24: Las causales de término de los contratos serán:

a)  El vencimiento del plazo;
b)  El mutuo acuerdo de las partes;
c)  Incumplimiento grave de las obligaciones, y d)  Otras causales que estipulen las respectivas bases de licitación.
    Cuando la causal de extinción de la concesión sea el mutuo acuerdo de las partes, y esta se encuentre gravada con la prenda especial que establece el artículo 15 de la ley Nº19.452, la empresa deberá notificar al acreedor prendario, para que en el término del emplazamiento se pronuncie sobre dicho acto.