Artículo 26: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7º de la ley Nº19.542, las bases de licitación establecerán que la no prestación de la totalidad de los servicios comprometidos, durante 48 horas, sin causa justificada, constituye una causal de incumplimiento grave del contrato y acarrea la caducidad de la concesión.
    En este caso, la empresa asumirá la administración provisoria a que se refiere el Título IV de este reglamento. Además, deberá proceder a realizar un llamado a licitación pública, para el otorgamiento de una nueva concesión, en el plazo de 180 días contados desde la declaración de caducidad.