Artículo 27: Las bases de licitación, podrán establecer una Comisión Conciliadora, a la que cualquiera de las partes podrá elevar el conocimiento de las diferencias suscitadas entre la empresa y el arrendatario, concesionario o la sociedad, referentes a la aplicación, interpretación y cumplimiento del contrato. A la Comisión Conciliadora le corresponderá poner en conocimiento a los afectados de los incumplimientos del contrato y la proposición de fórmulas de solución a las partes.