Artículo 28: La Comisión Conciliadora a que se refiere el artículo anterior, deberá estar integrada por:

a)  Un profesional con título universitario, elegido por el arrendatario, concesionario o por la sociedad, según corresponda, de una terna propuesta por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Este profesional presidirá la comisión;
b)  Un profesional con título universitario designado por la empresa, y
c)  Un profesional con título universitario designado por el arrendatario,  concesionario o la sociedad.