Artículo 30: Las obras de extensión o reparación de un frente de atraque existente, así como la construcción de uno nuevo, deberán contar con autorización previa de la empresa. Se requerirá el mismo tipo de autorización para aquellas otras  obras y mejoras que ésta determine. Para ello, previo al inicio de su ejecución, el arrendatario, el concesionario o la sociedad, en su caso, deberá presentar a la empresa los antecedentes técnicos que ésta establezca. Entre otros, se podrán solicitar los siguientes:


a)  Especificaciones técnicas de la obra o mejora a ejecutar;
b)  Planos, memorias de cálculo, cuadros, diagramas u otros, relacionados con la obra o mejora a ejecutar;
c)  Estudio de impactos que cause la obra o mejora,Decreto 70,
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l)
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tanto durante la fase de construcción como de operación, así como de las medidas de mitigación contempladas;
d)  Programa de ejecución, incluyendo la identificación de los planes de trabajo y plazos para el desarrollo de la obra;
e)  Presupuesto de inversión, con los ítemes de las partidas, cubicaciones y precios unitarios;
f)  Mecanismos para establecer los valores de las partidas que correspondan en caso de ampliación futura de la obra;
g)  Programas de inversionesDecreto 70,
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m)
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;
h)  Certificados o documentos emitidos por la autoridad competente respecto de autorizaciones o aprobaciones específicas, cuando corresponda.
La empresa podrá requerir con el debido fundamento técnico, modificaciones a los antecedentes presentados. La aprobación de los antecedentes por parte de la empresa deberá hacerse en un plazo breve, autorizando a iniciar la ejecución de las obras o mejoras, sin perjuicio de contar con otros permisos necesarios. Esta aprobación no exime al arrendatario, concesionario o la sociedad, en su caso, de su responsabilidad respecto a cálculos, detalles, dimensiones, especificaciones u otros, que sean necesarios para construir, fabricar, ejecutar o instalar las obras o mejoras previstas, y
i)  Decreto 70,
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n) y o)
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Análisis técnico que respalde la correspondencia entre la inversión proyectada y las proyecciones de desarrollo de los servicios portuarios en el horizonte previsto por el Plan Maestro de la empresa.
   
    La empresa podrá aprobar, rechazar o proponer modificaciones a cualquier proyecto de obra portuaria presentado por el concesionario, arrendatario o sociedad, en los términos y según los procedimientos que establezca el respectivo contrato de arrendamiento, concesión o sociedad.