Artículo 35: Corresponderá a la empresa controlar, durante la fase de ejecución, el avance, desarrollo y calidad de las obras y mejoras, en los términosDecreto 70,
TRANSPORTES
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D.O. 24.12.2025
aprobados tanto respecto del proyecto como a su impacto sobre el desarrollo de las actividades logísticas y portuarias del sistema. Asimismo, le corresponderá otorgar la autorización de puesta en servicio de la obra, en cuanto se encuentre en condiciones de prestarse.
    Será obligación del arrendatario, concesionario o de la sociedad, en su caso, subsanar a su costo aquellas observaciones que con fundamento técnico realice la empresa durante la  ejecución de la obra o mejora.