Artículo 36: El arrendatario, concesionario o la sociedad, en su caso, estará obligado a concluir las obras que formen parte del contrato y a ponerlas en servicio en las fechas y plazos que se indiquen en un programa de ejecución que sea aprobado previamente. En este caso el contrato respectivo podrá contemplar sanciones a beneficio de la empresa, cuando se verifiquen incumplimientos.