Artículo 37: Al término de la ejecución de la obra o mejora, la empresa autorizará su puesta en servicio definitiva. Para ello se deberá presentar a la empresa el proyecto de ingeniería de detalle final y planos según lo ejecutado, junto con una memoria explicativa de la obra o mejora terminada, para su puesta en servicio.
    La empresa citará al arrendatario, concesionario o sociedad, en su caso, para la recepción de la obra o mejora dentro del plazo máximo de quince días contados desde la recepción de los documentos señalados en el inciso precedente. Comprobado el estado satisfactorio de la obra e instalaciones y su correspondencia con el proyecto y demás especificaciones técnicas aprobadas, se levantará el acta correspondiente, la que será firmada con la respectiva empresa.
    Una vez aprobados los referidos documentos y habiendo subsanado a satisfacción de la empresa las observaciones, en el evento que las hubiere, el arrendatario, concesionario o la sociedad, en su caso, estará autorizado para poner en servicio la obra o mejora.