Artículo 44: Tratándose de sociedades, las bases de licitación deberán señalar las siguientes materias:
a) Aquellas comprendidas en los número 2, 3, 4, 6, 7, 8,9 y 10 del artículo 4º de la ley Nº18.046, de Sociedades Anónimas. Sólo deberá señalarse el capital de la sociedad a constituir y el aporte de la empresa y del socio adjudicatario, en caso en que el aporte de este último no fuere factor de adjudicación.
b) Las relaciones y deberes contractuales de la sociedad para con la empresa.