Artículo 46: En el caso de concesiones portuarias de frente de atraque, previo al llamado de licitación, corresponderá al directorio de la empresa verificar la existencia de otro frente de atraque capaz de atender la misma nave de diseño, o una mayor, de aquel frente objeto de la concesión en los puertos o terminales estatales de la región.
Si no se cumpliera la condición antes señalada, el directorio deberá recabar un informe del Decreto 70,
TRANSPORTES
r) y s)
D.O. 24.12.2025Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la ley Nº19.542, en el que se establezcan los términos en que esa licitación deba efectuarse, o bien remitirse al o a los informes que sobre la materia se hayan expedido, con anterioridad.
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D.O. 24.12.2025Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la ley Nº19.542, en el que se establezcan los términos en que esa licitación deba efectuarse, o bien remitirse al o a los informes que sobre la materia se hayan expedido, con anterioridad.