Artículo 4º bis:Decreto 70,
TRANSPORTES
g)
D.O. 24.12.2025 Tanto la Memoria Explicativa como las Bases de Licitación, sus Anexos y el Contrato preliminar de cada proceso deberán ser aprobados preliminarmente por el directorio de la empresa e informados al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, a fin de que éste último emita su opinión sobre los mismos. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 30 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción de los documentos.
TRANSPORTES
g)
D.O. 24.12.2025 Tanto la Memoria Explicativa como las Bases de Licitación, sus Anexos y el Contrato preliminar de cada proceso deberán ser aprobados preliminarmente por el directorio de la empresa e informados al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, a fin de que éste último emita su opinión sobre los mismos. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 30 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción de los documentos.
Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio de la empresa procederá a someter a aprobación definitiva tanto la Memoria Explicativa como las Bases de Licitación, sus Anexos y el Contrato preliminar, debiendo quedar constancia de la opinión o silencio del Ministerio en el acta de la sesión. En caso de que el directorio de la empresa decida efectuar cambios a los documentos, deberá reingresarlos al Ministerio para que éste emita su opinión en un plazo no superior a 10 días, contados desde la fecha de recepción de los documentos. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio de la empresa procederá a someter a aprobación definitiva los nuevos textos.
En los casos establecidos en los artículos 14 y 23 de la ley Nº 19.542, la solicitud de consulta al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deberá realizarse en los mismos términos a los señalados en este artículo.