Artículo 3°.- Remisión de antecedentes. Una vez concedido el recurso de apelación, el tribunal de primera instancia deberá remitir los antecedentes a esta Corte dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contado desde la resolución respectiva.
    La remisión deberá comprender copia íntegra de la resolución impugnada y del registro de audio de la audiencia en que se hubiere pronunciado.
    Asimismo, deberá acompañarse una minuta de antecedentes relevantes que permita a la Corte contar con una visión actualizada del estado de la causa y de las medidas cautelares vigentes al momento de concederse el recurso, si las hubiere, con el objeto de facilitar el oportuno conocimiento y resolución de la apelación.
    En su caso, dicha minuta deberá contener, a lo menos, una descripción sucinta de las medidas cautelares decretadas, su fecha de dictación y vigencia, el estado de su cumplimiento, la identificación de los organismos, instituciones o unidades encargadas de su ejecución, supervisión o seguimiento y los demás antecedentes directamente relacionados con la situación cautelar vigente que resulten relevantes para la resolución del recurso.
    Los tribunales de primera instancia deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, sin perjuicio de lo cual la omisión o insuficiencia de la información contenida en la minuta no suspenderá la tramitación preferente de la apelación.