DECLARA REGIONES QUE INDICA EN EMERGENCIA PREVENTIVA
   
    Núm. 1.212 exento.- Santiago, 13 de julio de 2026.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282; en la ley 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.730 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en el decreto N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar; lo solicitado en el oficio N° 1.262, de 2026, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; lo informado en el Aviso A324-1/2026 y en las Alertas AA90/2026, AA91/2026, AA92/2026 y AA94/2026, todas de julio del presente año y de la Dirección Meteorológica de Chile; en el aviso de marejadas emitido por el Servicio Meteorológico de la Armada de Chile; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 11 de la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, establece que: "Sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las Fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declararla en emergencia preventiva, y deberá actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional respectivo. La declaración de emergencia preventiva será fundada y expedida por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ‘por orden del Presidente de la República'. A partir de ese momento, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.";
    2. Que, de conformidad con lo anterior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, mediante el oficio N° 1.262, de fecha 13 de julio de 2026, solicitó evaluar la declaración de emergencia preventiva por amenaza meteorológica, entre las regiones de Atacama y de Los Ríos, desde el día 14 de julio de 2026 hasta el día 21 del mismo mes y año, en razón de los siguientes antecedentes:
   
    a) Alerta Meteorológica AA90/2026, de julio de 2026, de la Dirección Meteorológica de Chile, por viento moderado a fuertes en litoral, cordillera de la costa, precordillera y valles precordilleranos y cordillera entre las regiones de Coquimbo y Biobío entre la tarde del martes 14 de julio y la noche del viernes 17 de julio.
    b) Alerta Meteorológica AA91/2026, de julio de 2026, de la Dirección Meteorológica de Chile, por precipitaciones moderadas a fuertes en litoral, cordillera de la costa, valles, precordillera entre las regiones de Atacama y Biobío entre el martes 14 de julio y la noche del sábado 18 de julio.
    c) Alerta Meteorológica AA92/2026, de julio de 2026, de la Dirección Meteorológica de Chile, por nevadas moderadas a fuertes y desarrollo de ventisca en cordillera de las regiones de Atacama y Coquimbo.
    d) Alerta Meteorológica AA94/2026, de julio de 2026, de la Dirección Meteorológica de Chile, por precipitaciones moderadas a fuertes en precordillera y cordillera de la Región de La Araucanía y precordillera de la Región de Los Ríos, entre la mañana del martes 14 de julio y la noche del miércoles 15 de julio.
    e) Aviso A324-1/2026, de julio de 2026, de la Dirección Meteorológica de Chile, por viento normal a moderado en litoral, cordillera costa, valle, precordillera de las regiones de La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos entre la noche del martes 14 de julio y la noche del jueves 16 de julio.
   
    3. Que, adicionalmente, el Servicio Meteorológico de la Armada de Chile (Servimet), en su calidad de organismo técnico de monitoreo de la amenaza de marejadas, indicó a través de su Aviso de julio de 2026, una posibilidad de marejadas que podrían afectar desde el Golfo de Penas hasta Los Vilos entre los días 13 de julio y 14 de julio de 2026;
    4. Que, señalado lo anterior, cabe expresar que, según lo dispuesto en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.730 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, a través de "decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares";
    5. Que, las mencionadas normas generales sobre el calendario escolar fueron fijadas en el decreto N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación; acto administrativo que en su artículo 10° dispone que, "en situaciones excepcionales tales como catástrofes naturales, cortes de energía eléctrica, de agua u otras de fuerza mayor, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar la suspensión de clases como también la respectiva recuperación de las mismas con el objeto de no alterar el cumplimiento de los planes de estudios de los establecimientos educacionales de su región. Las modificaciones al calendario escolar regional a que dé lugar lo expuesto precedentemente, no podrán exceder del 15 de enero del año siguiente";
    6. Que, se estima que la situación descrita en los considerandos precedentes y que da origen a esta declaración constituye una situación de fuerza mayor que podría permitir a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación respectivos autorizar la suspensión de clases, como también la respectiva recuperación de las mismas con el objeto de no alterar el cumplimiento de los planes de estudios de los establecimientos educacionales de su región; todo ello, fundado en lo que señala el presente decreto; y
    7. Que, por consiguiente, en pos de fortalecer las coordinaciones entre los organismos integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, permitiendo una oportuna, efectiva y eficiente actuación, y con el fin de poder brindar mayor seguridad y protección a la población ante el inminente riesgo de emergencia,
   
    Decreto:
   
    1. Declárese a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía y Los Ríos, en emergencia preventiva desde el día 13 de julio de 2026 hasta el día 21 del mismo mes y año.
    2. Instrúyese, a través de la Ministra de Educación, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación de las regiones mencionadas en el numeral anterior que evalúen ejercitar su atribución contemplada en el artículo 10° del decreto N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación.
   
    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario del Interior.