REGLAMENTA CONSERVACION DE ESPECIES VEGETALES DE ORNATO, MOBILIARIO URBANO Y AREAS VERDES DE LA COMUNA
Núm. 78.- Santiago, 23 de julio de 1998.- Vistos: antecedentes Nº 4639/98; acuerdo Nº 132, de fecha 8 de julio de 1998, del Concejo de Santiago, y en uso de las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase la siguiente
Ordenanza
CONSERVACION DE ESPECIES VEGETALES DE ORNATO, MOBILIARIO URBANO Y AREAS VERDES DE LA COMUNA
TITULO I
Generalidades
Art. 1º.- La presente ordenanza reglamenta la conservación, ruptura y reposición de especies vegetales y mobiliario urbano en áreas verdes, aceras, calles, avenidas y bandejones de tierra en aceras de la comuna.
Art. 2º.- Para efectuar cualquier actividad u ocupación transitoria con un objeto distinto de aquel para el que fueron construidas las plazas, parques y otras áreas verdes, además en franjas de tierra, incluido el equipamiento urbano, el interesado deberá solicitar previamente el correspondiente permiso de la I. Municipalidad de Santiago, a través de la Dirección de Ornato, Parques y Jardines.
Art. 3º.- Será obligación de los vecinos colaborar en:
3.1. El riego y cuidado de las especies vegetales ubicadas en las aceras y franjas de tierra que enfrentan sus respectivos domicilios, de acuerdo a las normas del presente documento.
3.2. Mantener aseadas, libres de maleza y pasto seco las franjas de tierra en las aceras que enfrentan a sus respectivos domicilios.
TITULO II
Conservación de areas verdes, jardines,
mobiliario urbano y especies vegetales en
la comuna de Santiago
Art. 4º.- Se prohíbe la extracción de árboles, especies arbustivas, cubresuelos, y flores plantadas en Bienes Nacionales de Uso Público de la Comuna, que administra el municipio, como asimismo la poda de sus ramas y raíces.
Solamente la Dirección de Ornato, Parques y Jardines de la I. Municipalidad de Santiago, en adelante la Dirección, podrá cortar y extraer árboles y arbustos, o efectuar podas de sus ramas o de sus raíces o autorizar a otros su ejecución.
Art. 5º.- Queda prohibido amarrar animales, bicicletas, carretones, contenedores de basuras o cualquier otra especie al tronco, tutor o protección de árboles o arbustos; como asimismo, colgar o clavar letreros o propaganda, atar carpas o telones, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier elemento.
Art. 6º.- Se prohíbe verter líquidos distintos al agua pura que atente contra la vida del árbol y al aseo y sanidad del área.
Art. 7º.- Se prohíbe botar basuras, escombros y residuos vegetales en las áreas verdes y bandejones de tierra y jardines de aceras en calles y avenidas de la Comuna.
Art. 8º.- La desinfección y control de pestes de las especies arbóreas y arbustivas en la vía pública y de las áreas verdes, será realizado exclusivamente por la Dirección de Ornato, Parques y Jardines o con su autorización y supervisión directa.
Art. 9º.- Los vecinos podrán pedir autorización a la Dirección de Ornato, Parques y Jardines para la construcción de jardines en las franjas de tierra localizadas en aceras. La Dirección junto con la autorización, entregará las normas que deberán considerarse para su ejecución.
Art. 10º.- Las plantaciones y reposiciones de árboles de la vía pública serán realizadas por la I. Municipalidad de Santiago.
Las plantaciones que realicen los vecinos deberán contar con la autorización de la Dirección de Ornato, Parques y Jardines y deberán efectuarse conforme a las características técnicas, definidas por ésta.
Art. 11º.- La pavimentación de las platabandas de tierra de las aceras, con cualquier tipo de material, deberá ser autorizada por la Dirección de Ornato, Parques y Jardines.
Art. 12º.- Los trabajos realizados por Servicios Públicos en las áreas verdes o que afecten especies vegetales de ornato de la Comuna, deberán tener autorización previa de la Dirección, debiendo reparar la empresa que ordenó los trabajos, todos los daños que se hubieren originado, de tal modo que el área verde quede en el estado anterior a la obra ejecutada.
Art. 13º.- Los despejes de ramas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos para mantener sus líneas aéreas deben ser autorizados previamente por la Dirección y supervisados por un inspector municipal destinado para ello. El retiro de las ramas podadas deberá realizarse en el mismo día en que se efectúe el trabajo.
Art. 14º.- Se prohíbe bañarse en las pilas, fuentes y espejos de agua ubicados en áreas verdes y en bienes nacionales de uso público.
Art. 15º.- Prohíbese el rayado, dibujo o pintura de escritos, signos, leyendas, imágenes, afiches o pegatinas de cualquiera naturaleza en el mobiliario urbano, escaños, papeleros, monumentos, en los muros de fachadas de edificios o casas habitaciones particulares de la comuna y otros, sin autorización del propietario, en puentes, pavimentos, estatuas o cualquier bien nacional de uso público, como asimismo en calles, pasajes y galerías particulares de uso público.
TITULO III
Sanciones
Art. 16º.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas de acuerdo a la siguiente clasificación: gravísimas, graves, menos graves y leves.
Son infracciones gravísimas, las siguientes:
- Rayados del mobiliario urbano (Art. Nº 15)
- Botar basuras y escombros en la Comuna (Art. Nº 7)
- Verter líquidos distintos al agua pura (Art. Nº 6)
- Extracción de especies arbóreas sin autorización (Art. Nº 4).
Son infracciones graves las siguientes:
- Aplicación de desinfectantes sin autorización
(Art. Nº 8).
- Destrucción de césped, cubresuelos y flores
(Art. Nº 4).
- Amarrar animales, carretones, contenedores de basura y otros. Colgar o clavar letreros de propaganda (Art. Nº 5).
Son infracciones menos graves las siguientes:
- Poda y/o daños sin autorización (Art. Nº 4)
- Amarrar bicicletas (Art. Nº 5).
Son infracciones leves las siguientes:
- No efectuar aseo en bandejones de tierra en aceras (Art. Nº 3).
- No riego y no cuidado de especies vegetales (Art. Nº 3).
- Bañarse en piletas de ornato (Art. Nº 14).
- Intervención de empresas de servicios (Art. Nº 12 y Nº 13).
Art. 17º.- Las infracciones no consideradas en los artículos anteriores, tendrán el carácter de leves.
Art. 18º.- Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:
Gravísimas : desde 4 hasta 5 U.T.M.
Graves : desde 3 hasta 4 U.T.M.
Menos Graves : desde 1 hasta 2 U.T.M.
Leves : desde 0,5 hasta 1 U.T.M.
Art. 19º.- Para la presente ordenanza se entenderá por sectores los que se indican en la Ordenanza de Derechos Municipales vigente.
Art. 20º.- Derógase la ordenanza Nº 42 de fecha 5 de enero de 1989, y las normas de la presente ordenanza prevalecerán sobre cualquier otra disposición relacionada con estas materias.
Regístrese, anótese, comuníquese y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Alcalde.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud., para los fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.