Artículo 1º. Modifíquese el decreto Nº 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, en la forma que se indica:
1. Reemplázase en el artículo 3º bis, inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 3 bis. La denominación de origen especial "Secano Interior", o su correspondiente Subregión, Zona, o Área vitivinícola, podrá señalarse en la etiqueta, siempre que corresponda a vinos de los cepajes País o Cinsault y que éstos provengan exclusivamente de las áreas de secano de Rauco, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Talca, Pencahue, San Clemente, San Rafael, San Javier, Villa Alegre, Parral, Linares, Cauquenes, Chillán, Quillón, Portezuelo, Coelemu o Yumbel. Los límites geográficos de cada una de las áreas indicadas serán los que para cada una de ellas se indican en el artículo 1º precedente. Podrán usar también esta denominación especial, seguido del nombre de las comunas de Bulnes, Curepto, Florida, Ninhue, Ñiquén, Quirihue, Ránquil, San Nicolás, San Carlos, Treguaco, Hualqui, Nacimiento, Los Ángeles, Laja, San Rosendo, Santa Juana o Tomé, los vinos provenientes de las cepas indicadas, obtenidos en las áreas de secano de dichas divisiones administrativas.".
2. Intercálese en el artículo 20º, inciso primero, entre las palabras "a excepción" y "del vino" por la siguiente oración: "del vino desalcoholizado, vino parcialmente desalcoholizado y".