Artículo 3.- Modifícase la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto N° 400, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, en el siguiente sentido:
   
    1. Incorpórase en el artículo 5 C el siguiente inciso final, nuevo:
   
    "El tribunal que dicte la sentencia definitiva condenatoria, las medidas cautelares, de protección o la suspensión condicional del procedimiento a que se refiere este artículo, deberá informar sobre la cancelación de las inscripciones de armas de fuego, su comiso, retención provisoria o incautación a la institución del Estado a que pertenezca la persona condenada, denunciada, demandada, imputada o acusada, si corresponde.".
   
    2. Agrégase en el inciso cuarto de su artículo 16, entre las expresiones "así lo exija;" y "los fiscales del Ministerio Público", la frase "los tribunales de familia que conozcan causas de violencia intrafamiliar o violencia de género;".