La presente ley modifica diversos cuerpos legales relacionados con la violencia intrafamiliar, la violencia de género, el control de armas y el procedimiento penal, con el objetivo de prohibir el porte y la tenencia de armas de fuego a personas denunciadas, procesadas o condenadas por hechos de violencia intrafamiliar. La normativa establece que, cuando exista una denuncia por violencia intrafamiliar y el denunciado posea armas de fuego o tenga autorización para portarlas o mantenerlas, los tribunales deberán decretar de forma preventiva la prohibición de porte, tenencia y uso de armas, junto con su incautación cuando corresponda. Además, los tribunales podrán acceder a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional para verificar la situación de las armas inscritas. Asimismo, se obliga a informar estas medidas a la Dirección General de Movilización Nacional y a Carabineros de Chile para la anotación de las prohibiciones y la incautación inmediata de las armas. En el caso de integrantes de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones o Gendarmería, también se deberá informar a la institución respectiva para que adopte las medidas administrativas correspondientes. Finalmente, la ley incorpora estas restricciones como medidas cautelares dentro del ámbito penal y de familia, refuerza la coordinación entre tribunales y organismos fiscalizadores, y busca reducir los riesgos para las víctimas mediante un control más estricto sobre el acceso y uso de armas de fuego por parte de personas involucradas en situaciones de violencia intrafamiliar o de género.
    Artículo 3.- Modifícase la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto N° 400, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, en el siguiente sentido:
   
    1. Incorpórase en el artículo 5 C el siguiente inciso final, nuevo:
   
    "El tribunal que dicte la sentencia definitiva condenatoria, las medidas cautelares, de protección o la suspensión condicional del procedimiento a que se refiere este artículo, deberá informar sobre la cancelación de las inscripciones de armas de fuego, su comiso, retención provisoria o incautación a la institución del Estado a que pertenezca la persona condenada, denunciada, demandada, imputada o acusada, si corresponde.".
   
    2. Agrégase en el inciso cuarto de su artículo 16, entre las expresiones "así lo exija;" y "los fiscales del Ministerio Público", la frase "los tribunales de familia que conozcan causas de violencia intrafamiliar o violencia de género;".