La presente ley modifica diversos cuerpos legales relacionados con la violencia intrafamiliar, la violencia de género, el control de armas y el procedimiento penal, con el objetivo de prohibir el porte y la tenencia de armas de fuego a personas denunciadas, procesadas o condenadas por hechos de violencia intrafamiliar. La normativa establece que, cuando exista una denuncia por violencia intrafamiliar y el denunciado posea armas de fuego o tenga autorización para portarlas o mantenerlas, los tribunales deberán decretar de forma preventiva la prohibición de porte, tenencia y uso de armas, junto con su incautación cuando corresponda. Además, los tribunales podrán acceder a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional para verificar la situación de las armas inscritas. Asimismo, se obliga a informar estas medidas a la Dirección General de Movilización Nacional y a Carabineros de Chile para la anotación de las prohibiciones y la incautación inmediata de las armas. En el caso de integrantes de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones o Gendarmería, también se deberá informar a la institución respectiva para que adopte las medidas administrativas correspondientes. Finalmente, la ley incorpora estas restricciones como medidas cautelares dentro del ámbito penal y de familia, refuerza la coordinación entre tribunales y organismos fiscalizadores, y busca reducir los riesgos para las víctimas mediante un control más estricto sobre el acceso y uso de armas de fuego por parte de personas involucradas en situaciones de violencia intrafamiliar o de género.
    Artículo 4.- En el artículo 238 del Código Procesal Penal:
   
    1. Sustitúyese en el literal g) la expresión ", y" por un punto y coma.
    2. Intercálase el siguiente literal h), nuevo, pasando el actual a ser literal i):
   
    "h) Prohibición de tenencia o porte de armas de fuego o, en su caso, incautación de armas de fuego por parte de la autoridad fiscalizadora, conforme a lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización Nacional, a la institución a la que pertenece o a la comandancia de guarnición para los fines legales y reglamentarios pertinentes, y".