Artículo quinto.- Otórgase a los Servicios de Salud Decreto 71,
SALUD
Art. primero N° 4
D.O. 22.08.2026de la Región de Tarapacá, de la Región de Antofagasta, de la Región de Atacama y de la Región de Coquimbo, respectivamente, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
SALUD
Art. primero N° 4
D.O. 22.08.2026de la Región de Tarapacá, de la Región de Antofagasta, de la Región de Atacama y de la Región de Coquimbo, respectivamente, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º bis letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo. Asimismo, podrá disponer la realización de trabajos extraordinarios al personal que percibe la asignación de turno.
4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
5. Autorizar a funcionarios de su dependencia para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal, y sin rendir caución en los términos establecidos en el artículo 7º del decreto ley Nº 799, de 1974, usen vehículos de propiedad del Servicio de Salud.
6. Recurrir a mecanismos de contratación directa por emergencia para la provisión temporal y el despliegue logístico de carpas u hospitales modulares.
7. Proceder directamente al expendio o entrega de medicamentos a la población que lo necesite, en caso de que no existan farmacias operativas en determinada comuna.
8. Proceder directamente al expendio o entrega de medicamentos a la población que exhiba recetas provenientes de las estrategias de salud digital, sin requerir el registro previo en la ficha clínica local.
9. Suspender las cirugías electivas y programadas, que no sean de urgencia.
10. Autorizar a quienes se hayan acogido al beneficio del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, a desempeñarse en servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, previo consentimiento de los profesionales funcionarios respectivos.
11. Destinar a trabajos asistenciales la totalidad de las 22 horas semanales referidas en el artículo 3º del decreto N° 2.207, de 1993, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 6° de la ley N° 19.230.
12. Contratar médicos que hayan obtenido su título en el extranjero y que este título se encuentre revalidado, aun cuando no hayan finalizado su aprobación del Eunacom.
13. Disponer la contratación de estudiantes que estén cursando sexto año en adelante de la carrera de Medicina impartida por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile, y de estudiantes que estén cursando el séptimo semestre en adelante de las carreras de Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica, Kinesiología y Sicología, impartidas por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile.
Las facultades señaladas en los números 1, 2 y 3 de este artículo deberán ser ejercidas previa autorización conjunta de la División de Emergencias Sanitarias y División de Presupuesto del Ministerio de Salud, la que se manifestará por escrito en el más breve plazo.