AMPLÍA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA ESTABLECIDA MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 112, DE 2026, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, A LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA, DE LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 114.- Santiago, 21 de julio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 5, 41 y 43 de la Constitución Política de la República; el artículo 8° de la Ley N° 18.415, orgánica constitucional de estados de excepción constitucional; en el decreto supremo N° 112, de fecha 20 de julio de 2026, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en la provincia de Huasco de la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo; Reporte N° 07-O, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, como es de público conocimiento, a contar del 14 de julio de 2026, parte del territorio nacional, especialmente entre las regiones de Atacama y Los Ríos, se ha visto afectado por un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones, además de fuertes vientos, tormentas eléctricas y marejadas.
2. Que, ante el riesgo inminente de emergencia derivado del referido frente, mediante decreto exento N° 1.212, de 13 de julio de 2026, del Ministerio del Interior, se declaró a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía y Los Ríos, en emergencia preventiva desde el día 13 de julio hasta el día 21 de julio de 2026.
3. Que, mediante el decreto supremo N° 112, de 2026, del Ministerio del Interior, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en la provincia de Huasco de la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo, por el período de treinta días, y se designaron los respectivos Jefes de la Defensa Nacional.
4. Que, por otra parte, mediante decreto supremo N° 113, de fecha 21 de julio del presente, se declaró a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía y Los Ríos, como zonas afectadas por catástrofe, derivada del frente de mal tiempo descrito en los considerandos del presente decreto.
5. Que, a la fecha, el referido sistema frontal ha afectado también de manera intensa a la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Región de Atacama, pues además de los problemas ocasionados que fundaron los decretos ya individualizados, se ha producido interrupción de la conectividad tanto en la Ruta C-345, sector de Río Potro, como en la Ruta C-453, en ambos casos por activación de quebradas. De lo anterior da cuenta el Reporte N° 07-O, de fecha 21 de julio de 2026, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
6. Que, la interrupción de la conectividad, el aislamiento de sectores, la persistencia del riesgo de activación de quebradas y la necesidad de asegurar el ingreso y desplazamiento de equipos de emergencia y ayuda humanitaria requieren fortalecer la coordinación de los medios civiles, policiales y militares disponibles en la zona.
7. Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario extender el correspondiente estado de excepción constitucional a la referida comuna de manera de asegurar el normal control del orden y seguridad pública; y
8. Que, además, se hace necesario velar por la seguridad pública de las zonas afectadas, para lo cual se requiere disponer de la debida coordinación entre los órganos de la Administración del Estado competentes.
Decreto:
Artículo primero: Amplíase, a contar de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y por el periodo restante de vigencia del decreto supremo N° 112, de 2026, del Ministerio del Interior, la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública establecida mediante el acto administrativo citado previamente, a la comuna de Tierra Amarilla, de la provincia de Copiapó, Región de Atacama, por los motivos indicados en los considerandos del presente decreto.
Artículo segundo: Extiéndese a la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Región de Atacama, la jurisdicción del Jefe de la Defensa Nacional designado para la provincia de Huasco mediante el artículo segundo del decreto supremo N° 112, de 2026, del Ministerio del Interior, General de Brigada del Ejército de Chile, Claudio Andrés Paredes Araneda, RUN 8.288.816-0.
Artículo tercero: Mantiénese, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo, plenamente vigente lo dispuesto en el decreto supremo N° 112, de 2026, del Ministerio del Interior.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior.- Fernando Barros Tocornal, Ministro de Defensa Nacional.- Martín Arrau García-Huidobro, Ministro de Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario del Interior.