MODIFICA DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL FONDO DE FOMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA EL AÑO 2026 ESTABLECIDA POR RESOLUCIÓN 1.013/2025 EXENTA, DE 2025, EN RAZÓN DE LA REBAJA DISPUESTA POR EL DECRETO N° 341, DE 2026, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Núm. 330 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, de 2003, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 19.032, de 1991, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, que contempla el Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Regionales, Provinciales y Comunales en la asignación 316 del Subtítulo 24 de la Partida 20; el artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado; la resolución exenta N° 1.013/2025 del 31 de diciembre de 2025, que aprueba la propuesta de bases administrativas del concurso público del "Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales", año 2026; la resolución exenta N° 1/2026, del 6 de enero de 2026, que aprueba el desglose indicado en el artículo 7° de la ley N° 21.796, para el año 2026 del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto supremo N° 3, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que designa al Subsecretario General de Gobierno; el oficio circular N° 12, de fecha 13 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda, que imparte instrucciones sobre el Plan de Ajuste Fiscal para el año 2026; el decreto N° 341, de 24 de abril de 2026, del Ministerio de Hacienda, que modifica el presupuesto vigente del Sector Público; y la resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón y sus ulteriores modificaciones.
Considerando:
1.- Que, el oficio circular N° 12, de 13 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda, instruyó a todos los ministerios, subsecretarías y servicios públicos cuyo presupuesto es aprobado por la ley N° 21.796, la implementación de un Plan de Ajuste Fiscal, cuya primera fase contempla una reducción en el límite de gasto del año 2026 de USD 3.000 millones, en adición a una rebaja de USD 800 millones previamente comprometida, con el objeto de recuperar el equilibrio de las cuentas fiscales y la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo.
2.- Que, el referido oficio circular dispuso, como primera medida, una rebaja transversal del 3,0% del gasto bruto de cada Partida presupuestaria, aplicada uniformemente a cada subtítulo de gasto por la Dirección de Presupuestos (Dipres). Asimismo, instruyó que dicho ajuste tiene carácter permanente y que su efecto debe considerarse tanto para el ejercicio 2026 como para los años siguientes, constituyendo la base de formulación presupuestaria para el presupuesto 2027 y los ejercicios subsiguientes.
3.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado oficio circular, mediante decreto N° 341, de 24 de abril de 2026, del Ministerio de Hacienda -tomado razón con alcance por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 93301/2026, de 14 de mayo de 2026-, se modificó el presupuesto vigente del Sector Público, rebajando, en la Partida 20 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, Capítulo 01, Programa 01, el Subtítulo 24 (Transferencias Corrientes), lo siguiente: el ítem 01, asignación 316, correspondiente al "Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Regionales, Provinciales y Comunales", en la suma de $43.675 miles de pesos; y el ítem 09 (Unidades o Programas del Servicio), asignación 316, en la suma de $29.400 miles de pesos.
4.- Que, el Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social tiene por objeto apoyar el desarrollo de los medios de comunicación regionales, provinciales y comunales de Chile, y es administrado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, conforme a las disposiciones de la ley N° 19.032, la Ley de Presupuestos vigente y las bases del concurso público aprobadas por resolución exenta de esta Secretaría de Estado. Por tanto, los recursos del Fondo contemplados en la ley N° 21.796, son los que deben ajustarse en virtud de la rebaja dispuesta por el decreto N° 341 de 2026.
5.- Que, los ajustes presupuestarios dispuestos por el aludido decreto N° 341 de 2026 afectan tanto los recursos destinados a Transferencias a Terceros (Subtítulo 24, ítem 01, asignación 316, al Sector Privado) como los Gastos Operacionales del Fondo (Subtítulo 24, asignación 316, incluida en ítem 09, a Unidades o Programas del Servicio), debiendo reflejarse dichas rebajas en la distribución interna de los recursos del Fondo para el año 2026.
6.- Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar los recursos establecidos en las Bases Administrativas del concurso público a la disponibilidad presupuestaria vigente, con el objeto de asegurar la correcta ejecución presupuestaria y la coherencia entre los instrumentos concursales y los recursos efectivamente autorizados.
7.- Que, dicha adecuación no altera los objetivos, requisitos, criterios de evaluación ni demás condiciones sustantivas de participación establecidas en las Bases del concurso, sino que se limita exclusivamente a actualizar la distribución de recursos disponible para la convocatoria 2026.
8.- Que, la distribución presupuestaria regional contemplada en las Bases Administrativas del Concurso 2026 debe adecuarse a la disponibilidad presupuestaria vigente, manteniendo los criterios de distribución ya aprobados.
Resuelvo:
1. Modifíquese la distribución presupuestaria del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social, año 2026, aprobada por la resolución exenta respectiva, en lo relativo a los recursos del ítem 01 asignación 316 de la Ley N° 21.796 de Presupuestos del Sector Público, adecuando dichos recursos a los nuevos montos resultantes de la rebaja presupuestaria dispuesta mediante decreto N° 341, de 2026, del Ministerio de Hacienda.
2.- Modifíquese los gastos operacionales del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social, correspondientes al ítem 09 asignación 316 del Subtítulo 24, conforme a la rebaja dispuesta por el decreto N° 341, de 2026.
3.- Establézcase, como montos de rebaja presupuestaria aplicables al Fondo, los siguientes:

4.- Establézcase que la distribución regional de recursos mantendrá los criterios de asignación originalmente aprobados, adecuando proporcionalmente los montos asignados a cada región conforme a la disponibilidad presupuestaria vigente correspondiente al Subtítulo 24, ítem 01, asignación 316, de acuerdo con el siguiente detalle:

5.- Apruébase la modificación de las Bases Administrativas del concurso público del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social, año 2026, en lo relativo a los montos presupuestarios disponibles por región, los que quedan actualizados conforme a los valores establecidos en el resuelvo precedente de la presente resolución. Las bases administrativas modificadas y sus anexos estarán disponibles íntegramente en el sitio web www.fondodemedios.gob.cl.
6.- Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880, por tratarse de un acto administrativo de efectos generales. Asimismo, publíquese en el portal de Transparencia del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- José Francisco Lagos Garrido, Subsecretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- José Francisco Lagos Garrido, Subsecretario General de Gobierno.