LEY NÚM. 21.828
PROMUEVE LA TRANSPARENCIA Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS MUJERES EN LAS EMPRESAS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los Honorables Senadores señoras Loreto Carvajal Ambiado, Paulina Núñez Urrutia y Claudia Pascual Grau, y señor Gastón Saavedra Chandía, y de la exsenadora señora Isabel Allende Bussi,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Incorpórase en el Título III del Libro I del Código del Trabajo, a continuación del artículo 157 sexies, el siguiente Capítulo III, nuevo:
"CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS PARA LA INCLUSIÓN DE LAS MUJERES TRABAJADORAS EN LAS EMPRESAS
Artículo 157 septies.- Las empresas de doscientos o más trabajadores elaborarán un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de la organización y las medidas adoptadas en su favor. Igualmente, deberán confeccionar dicho informe las empresas de cincuenta o más trabajadores que pertenezcan a los sectores minero, de investigación y desarrollo, financiero, de energía, del transporte y de la construcción.
El informe contemplará, al menos, el porcentaje de participación de mujeres dentro de la organización, indicadores sobre su ejercicio en cargos de responsabilidad, medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, antecedentes de brecha salarial y otras medidas que haya adoptado para promover la equidad de género. Para estos efectos, el informe considerará los parámetros en la materia establecidos mediante resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
El informe deberá ser confeccionado y enviado de forma electrónica en el mes de marzo de cada año a la Dirección del Trabajo, la que deberá remitirlo, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril de dicha anualidad, al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral. Asimismo, se mantendrá a disposición del público en los respectivos sitios electrónicos de las empresas.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de julio de 2026.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Tomás Rau Binder, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Judith Marín Morales, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Ximena Alexandra Contreras Serrano, Subsecretaria del Trabajo (S).