Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 28, de 2023, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Enfermedades Vectoriales y Zoonóticas que indica, como se señala a continuación:
   
    1. Reemplázase en el artículo 1º el texto del numeral "iv", por el siguiente:
   
    "iv. Influenza aviar en todo el territorio nacional".
   
    2. Agréguese en el artículo 1 los siguientes numerales "v" y "vi", con los textos que a continuación se indican:
   
    "v. Mosquito Aedes vexans, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, Ñuble, del Biobío, La Araucanía y Los Ríos."
    "vi. Síndrome Cardiopulmonar por Hantavirus, en el territorio comprendido entre las regiones de Atacama y de Magallanes y de la Antártica Chilena, inclusive."
   
    3. Intercálese en el numeral 10º, del artículo 4º la frase "de manera inmediata", entre la frase "así como el saneamiento de lugares donde se ha identificado el vector," y "para evitar el desarrollo de un brote,".
    4. Reemplázase en el numeral 2, del artículo 2º la frase "el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886.", por "el artículo 8 bis letra c) de la ley Nº 19.886."
    5. Reemplázase en el numeral 2, del artículo 3º la frase "el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886.", por "el artículo 8 bis letra c) de la ley Nº 19.886."
    6. Reemplázase en el numeral 2, del artículo 4º la frase "el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886.", por "el artículo 8 bis letra c) de la ley Nº 19.886. "
    7. Reemplázase en el numeral 2, del artículo 5º la frase "el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886.", por "el artículo 8 bis letra c) de la ley Nº 19 886."
    8. Reemplázase en el numeral 2, del artículo 6º la frase "el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886.", por "el artículo 8 bis letra c) de la ley Nº 19.886."
    9. Reemplázase en el numeral 1, del artículo 7º la frase "el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886.", por "el artículo 8 bis letra c) de la ley Nº 19.886."
    10. Agréguese al final del inciso primero del artículo 8º, la frase "Esta colaboración podrá materializarse, entre otras, en la facilitación transitoria de vehículos o recurso humano para labores puntuales y específicas."
    11. Reemplázase en el artículo 9º la frase "el 31 de julio de 2026", por "el 31 de julio de 2027".