MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 15 de junio de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 108.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L.
Nº 1.305, de 1976; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:
1.- Sustitúyese la oración inicial del inciso primero del artículo 5.1.11., por la siguiente:
''La determinación de la superficie edificada total y la aplicación del coeficiente de constructibilidad se sujetarán a las siguientes normas.''.
2.- Reemplázase el inciso primero del número 2, del artículo 5.1.11., por el siguiente inciso:
''Para determinar las superficies máximas que pueden construirse, resultantes de la aplicación del coeficiente de constructibilidad, no se considerarán los pisos subterráneos.''.
3.- Agrégase al artículo 7.1.5., el siguiente inciso segundo:
''Para la aplicación del coeficiente de constructibilidad se estará a lo dispuesto en el número 2, del artículo 5.1.11., de la presente Ordenanza, pudiendo excederse hasta en un 20% la superficie máxima resultante de la aplicación de dicho precepto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2.6. de la presente Ordenanza.''.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.