DICTA NORMAS SOBRE ASEO EN LA COMUNA

    Núm. 77.- Santiago, julio 23 de 1998.- Vistos: antecedentes Nº 4637/98; acuerdo Nº 131, de fecha 8 de julio de 1998, del Concejo de Santiago, y en uso de las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase la siguiente

    Ordenanza




TITULO I

Limpieza de las vías públicas
    Art. 1º.- Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos en la vía pública o en el cauce del río Mapocho o en canales que crucen el territorio comunal de Santiago, como asimismo, el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas hacia la calle. Los escombros u otros materiales, sólo podrán depositarse en la vía pública previo permiso municipal, en forma ordenada y que no genere problemas de circulación peatonal ni vehicular. Los papeles, boletos, envoltorios de golosinas y gomas de mascar, deberán botarse en receptáculos instalados con este fin en las distintas vías públicas. Esta norma es también válida para los ocupantes de los vehículos detenidos o en marcha.
Igual prohibición regirá para los ''volantes'' o ''palomitas'' que los promotores de diversas actividades reparten, tanto al interior como exterior de sus locales, a los transeúntes y, que luego de leídos son arrojados en calidad de desperdicio a la vía pública.
    Art. 2º.- Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica automotriz en la vía pública que no sean de emergencia y por desperfectos leves, como asimismo, lavar vehículos en dichas vías.
    Art. 3º.- Las personas que carguen, ordenen o hagan cargar o descargar cualquiera clase de mercaderías o materiales, deberán barrer y/o retirar los residuos que hayan caído al pavimento, humedeciendo previamente, para evitar se levante polvo. Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Art. 4º.- Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripios, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos y que puedan escurrir o caer al suelo, deberán estar construidos o llevar los dispositivos necesarios, para evitar que ello ocurra por causa alguna. Asimismo, será obligatorio el uso de carpa como cubierta, la que deberá estar en buen estado de funcionamiento y conservación.
    Art. 5º.- Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas o aceras que enfrenten el predio que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester.
La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes ante su paso, humedeciendo la vereda previamente, y antes de las 8:00 hrs. de la mañana, sin perjuicio de repetir del aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basuras, durante todo el transcurso del día. El producto del barrido, incluyendo las hojas de árboles, se deberá recoger y almacenarse junto con la basura domiciliaria.
    Art. 6º.- Lo estipulado en los artículos anteriores se aplicará también a todas las calles y pasajes de uso público.
    Art. 7º.- Si los vecinos no cumplieran, adecuadamente, con las obligaciones a que se refiere el artículo 5º de la presente ordenanza, la limpieza la efectuará la Municipalidad, cobrando a los vecinos el costo del servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas que procedan.
    Art. 8º.- Todos los quioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos, en todo el ancho de la vereda, incluyéndose 2 metros para cada lado del negocio o quiosco. Si no se cumple esta disposición, se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa respectiva.
    Art. 9º.- Se prohíbe quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública o en sitios eriazos.
    Art. 10º.- Se prohíbe sacudir alfombras, ropas y toda clase de objetos en la vía pública, aunque ello se haga desde las puertas o balcones de las viviendas, como asimismo, arrojar cualquier objeto o líquido a la vía pública y regar plantas en los altos de cualquier edificio, en forma que escurra al pavimento o pueda causar perjuicios a terceros o dañar, algún mobiliario urbano o infraestructura de servicio, llámese sumidero, papeleros, contenedores, etc.
    Art. 11º.- Al barrer cualquier local comercial o vivienda, ello se debe realizar hacia el interior de la propiedad, nunca hacia el exterior.
    Art. 12º.- Todos los locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles o desecho, tales como lugares de venta de juegos de azar, venta de helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes plásticos en cantidad suficiente para que el público deposite en ellos dichos desperdicios, manteniendo permanentemente barrido el sector.
    Art. 13º.- Todos los terminales de líneas de buses deberán disponer de receptáculos de basuras, de las características señaladas en el artículo Nº 12 de la presente Ordenanza, y mantener barrido el sector correspondiente.
    Art. 14º.- Toda aquella propiedad que por su estructura física exterior permita ser utilizada por los transeúntes para realizar sus necesidades fisiológicas, será de responsabilidad del propietario o arrendatario, realizar a primera hora de la mañana, la limpieza de este lugar, lavándolo si fuera menester. Del mismo modo, la persona que sea sorprendida realizando sus necesidades biológicas en la vía pública, será sancionada con una citación al Juzgado de Policía Local correspondiente.
    Art. 15º.- Los dueños de animales domésticos, en especial de perros y gatos, deberán evitar que sus mascotas hagan sus necesidades biológicas en espacios públicos (aceras, paseos peatonales u otro lugar de tránsito de personas). En el caso que así no fuera, tendrán la obligación de recoger el desperdicio y depositarlo en el papelero o contenedor más cercano.
    Art. 16º.- En todos los lugares en donde se realicen actividades de construcción, la empresa a cargo, deberá contar con elementos adecuados para evitar que el polvo y la tierra que se genere por excavaciones o demoliciones se incorpore a la atmósfera. Igualmente deberá mantener aseadas las veredas y accesos a la obra, manteniéndolas libres de escombros, barro, tierra y materiales de construcción. La empresa, deberá acreditar, ante los inspectores municipales, que los escombros generados, serán o están siendo vaciados en un lugar autorizado. Para ello, deberá indicar claramente, mediante documentos o guía de despacho la ubicación exacta del vertedero.
La empresa se responsabilizará del estado de los sumideros de aguas lluvias cercanos a la obra, los que deberán quedar totalmente limpios, sin restos de materiales de construcción.
TITULO II

Recogidas de basura
    Art. 17º.- La Municipalidad retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulte de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de los locales.
Igualmente, retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales e industriales que no exceda de 200 litros diarios, salvo que se trate de los materiales señalados en el artículo 19º letra e) y en el artículo 20º de la presente ordenanza.
    Art. 18º.- La Municipalidad podrá retirar la basura comercial o industrial que exceda de la cantidad señalada en el artículo 17º, previa solicitud y pago adicional de este servicio por parte de los interesados. Para ello la I. Municipalidad fijará la tarifa correspondiente, anualmente, en la Ordenanza de Derechos Municipales. El contribuyente podrá aceptar o rechazar este costo. Si opta por lo último, la Municipalidad sólo retirará el volumen de desperdicio señalado en el artículo Nº 17, debiendo el contribuyente ejecutar por sí mismo o por medio de terceros la extracción y transporte de los desperdicios, siempre que los vehículos empleados en dichos servicios cumplan con las condiciones que determine el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (Sesma).
    Art. 19º.- La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos:
a) Escombros.
b) Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades.
c) Enseres de hogares y restos de los mismos.
d) Los residuos comerciales e industriales que excedan de 200 litros, salvo en el caso señalado en el artículo 18º.
e) Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recogida.
f) Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, apósitos, restos humanos, jeringas, etc.) como asimismo, los resultantes de trabajos en laboratorios biológicos y otros de índole análoga (animales muertos, vísceras, etc.).
La extracción de los residuos señalados en las letras a), b) y c) estará regulada por la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Art. 20º.- Se prohíbe depositar en las bolsas plásticas, como en los contenedores instalados en las vías públicas o interiores de viviendas, materiales peligrosos, sean éstos explosivos, inflamables, encendidos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortopunzantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones.
    Art. 21º.- Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Sesma, imponiéndose en el permiso las condiciones que se deberán cumplir para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
    Art. 22º.- Los desperdicios hospitalarios, entendiéndose por tales, los producidos por la atención de pacientes en hospitales, clínicas o establecimientos similares, como asimismo los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga, deberán ser incinerados en los mismos establecimientos en que se produzcan, o bien ser trasladados a lugares autorizados para el tratamiento y/o disposición de ellos, previamente esterilizados o confinados en receptáculos rígidos y con un certificado emitido por la entidad hospitalaria que garantice que estos residuos son inocuos.
La Municipalidad de Santiago dará cuenta al Sesma de los hechos constitutivos de esta infracción, que compruebe, para su sanción conforme a las normas del Código Sanitario.
TITULO III
Almacenamiento de basura domiciliaria
    Art. 23º.- En edificios o casas de hasta 3 pisos de altura la basura domiciliaria se podrá almacenar en contenedores que cumplan con las características establecidas en el capítulo IV de la presente ordenanza.
    Art. 24º.- En edificios de 4 o más pisos de altura, que se construyan en el futuro, se deberán consultar lugares comunes para el almacenamiento de la basura domiciliaria. La Dirección de Obras Municipales no otorgará ningún permiso para la construcción de nuevos edificios si no se incluye el proyecto correspondiente para el almacenamiento y evacuación de los residuos sólidos, el que deberá contemplar las exigencias mínimas que más adelante se detallan.
    Art. 25º.- En los proyectos para almacenamiento de basura, deberá estimarse una producción mínima de 6 litros de residuos sólidos por habitante por día, y una capacidad de almacenamiento de por lo menos, 30 litros.
    Art. 26º.- Los sistemas a que se refiere el artículo Nº 24º de esta ordenanza deberán cumplir con las siguientes normas:
a) En edificios de seis o más pisos de altura, se deberá disponer ductos para el traslado de la basura hasta el lugar de almacenamiento, los que tendrán bocas de admisión en cada piso, con un sistema hermético de cierre mientras no se usan. Los ductos serán verticales y de una sección mínima recta interior que pueda inscribirse en un círculo de 0,55 m de diámetro, con las esquinas redondas. La parte inferior del ducto podrá tener una pendiente no menor de 60°. Los ductos se construirán con materiales resistentes al fuego y aislantes del sonido, con paramentos interiores lisos, resistentes, impermeables, anticorrosivos y de fácil limpieza. Las compuertas de admisión en cada piso tendrán formas y dimensiones que impidan introducir objetos que puedan obstruir los ductos. La boca terminal del ducto estará provista de una compuerta de plancha de acero de por lo menos 2 mm. de espesor. Por ningún motivo se podrá utilizar los ductos de descarga para el almacenamiento de basura.
b) En edificios de hasta 5 pisos de altura, se podrá omitir los ductos, en cuyo caso la basura se transportará al lugar de almacenamiento común en recipientes individuales.
c) Debajo de los ductos de traslado de basura, se dispondrá un recinto de dimensiones apropiadas para el almacenamiento de los residuos, el que se construirá con los materiales resistentes al fuego y con paramentos y piso de fácil lavado y limpieza. Tendrá ventilación independiente de otras instalaciones del edificio protegida con malla de material inoxidable que impida el paso de artrópodos y roedores, pudiendo usarse con este fin el ducto de descarga de basura. Dispondrá de agua potable para su limpieza y de desagües adecuados. Se prohíbe almacenar la basura directamente en el piso de este recinto, debiendo efectuarse esta labor en la forma que se indica en los incisos siguientes.
d) La basura se deberá almacenar en contenedores o bolsas que cumplan con lo establecido, en el artículo IV de esta ordenanza. Asimismo se podrá usar un sistema de compactación de basuras para reducir el volumen de ella, utilizando bolsas plásticas resistentes las que posteriormente deberán ser depositadas en los contenedores respectivos. El peso de cada bolsa no podrá exceder de 30 Kg.
e) Los lugares de almacenamiento deberán estar en lo posible, ubicados al nivel de la calle, o en caso contrario, se deberá disponer de sistemas que permitan un fácil transporte de los contenedores hacia el exterior.
f) La Municipalidad podrá autorizar otros sistemas de traslado y almacenamiento de basuras, debidamente justificados.
g) Se prohíbe el uso de incineradores, salvo en hospitales, clínicas y establecimientos similares, que cuenten con la autorización respectiva.
    Art. 27º.- En edificios de 4 o más pisos de altura, que se encuentran construidos o con permisos de construcción aprobados en el momento de promulgarse la presente ordenanza, se procurará adaptarlos a las normas contempladas en los artículos precedentes, y si ello no fuera posible, a juicio de la Municipalidad, la basura deberá almacenarse según lo prescrito en el artículo 23º.
    Art. 28º.- En aquellas casas o edificios de hasta 3 pisos de altura, que se arriendan por piezas, el encargado del mismo, deberá disponer de contenedores de uso común, con las características descritas en el capítulo IV de esta Ordenanza, para almacenar la basura de todos los ocupantes del inmueble, debiendo estimarse una producción mínima de 6 litros diarios por persona.

TITULO IV
Recipientes para basura
    Art. 29º.- La basura domiciliaria sólo deberá ser almacenada en bolsas de plástico resistente, para posteriormente depositarse en el contenedor más cercano al domicilio. En los lugares que no cuenten con contenedores, las bolsas se deberán dejar frente al domicilio del generador, en día y hora que se realice el servicio de recolección.
    Art. 30º.- Las bolsas plásticas tendrán una capacidad no inferior a 10 litros ni superior a 110 litros, y su peso, llenas, no deberá exceder de los 30 Kg. Su espesor y resistencia serán tales que no puedan romperse y provocar pérdidas, al ser depositadas en los contenedores. Su cierre deberá ser seguro y hermético.
    Art. 31º.- Los contenedores adquiridos por los contribuyentes, para la acumulación de sus basuras domiciliarias, deberán tener como máximo una capacidad de almacenaje no superior a los 360 lts. cumpliendo con las normas de construcción europea. Lo anterior se exige para que puedan ser levantados por los sistemas hidráulicos de los equipos municipales de recolección. No se aceptarán receptáculos de mayor tamaño.
    Art. 32º.- El personal municipal procederá a retirar, junto con la basura, todos los recipientes para desechos que no cumplan con las exigencias de esta ordenanza, a partir de 60 días después de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial.
TITULO V
Evacuación de basuras domiciliarias
    Art. 33º.- Los vecinos deberán depositar la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector municipal, nunca antes ni después, en los contenedores municipales dispuestos para tales fines. Los contenedores municipales entregados a recintos particulares, una vez realizada la recolección deberán guardarse.
    Art. 34º.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles. En el caso de edificios que cuenten con un administrador corresponderá a éste la responsabilidad, y en el caso de viviendas arrendadas por piezas, al encargado de la casa.
    Art. 35º.- Cuando la Municipalidad lo indique, los vecinos deberán entregar las basuras en forma separadas en tres grupos; (desperdicio orgánico; papel y cartón; y envases de vidrio), y en tal forma, contribuir con las campañas de reciclaje que emprenderá la Municipalidad de Santiago, para el mejoramiento urbano.
    Art. 36º.- Los contribuyentes no podrán apropiarse ni cambiar de lugar los contenedores instalados en la vía pública. Los vecinos que detecten el incumplimiento de este artículo, deberán dar aviso en forma inmediata a autoridades municipales pertinentes.
    Art. 37º.- La basura no podrá desbordar de los contenedores, ni podrá botarse al suelo. Debiendo, en este caso, usarse el contenedor más cercano al domicilio y que cuente con capacidad. Se prohíbe emplear estos receptáculos para vaciar o transportar escombros y enseres de hogar.
    Art. 38º.- Se prohíbe botar basura domiciliaria en los papeleros instalados en paseos y calles, destinados exclusivamente para residuos viales.
    Art. 39º.- Se prohíbe entregar la basura domiciliaria a los funcionarios municipales encargados del barrido de las vías públicas.
    Art. 40º.- La basura que se deposita en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se apliquen.
    Art. 41º.- Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad, deberán llevarse a la Estación de Transferencia más cercana o Disposición Final autorizados, siendo de costo del generador el pago por el ingreso a dichos recintos. El traslado de estos residuos se deberá efectuar en vehículos que cumplan con las disposiciones legales vigentes del Sesma.
TITULO VI
Rayado de muros y bienes municipales y particulares
    Art. 42º.- Prohíbese el rayado, dibujo o pintura de escritos, signos, leyendas, imágenes, afiches o pegatinas de cualquiera naturaleza en el mobiliario urbano, escaños, papeleros, monumentos, en los muros de fachadas de edificios o casas habitaciones particulares de la comuna y otros, sin autorización del propietario, en puentes, pavimentos, estatuas, o cualquier bien nacional de uso público, como asimismo en calles, pasajes y galerías particulares de uso público.
SANCIONES
    Art. 43º.- Las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionadas con multas de acuerdo a la siguiente clasificación: gravísimas, graves y leves.
Son infracciones gravísimas, las siguientes:
-      Carga y descarga con generación de residuos, o levantamiento de polvo (Art. Nº 3).
-      Escurrimiento de residuos líquidos o sólidos desde vehículo de transporte (Art. Nº 4).
-      Quema de basura (Art. Nº 9).
-      Emisión de material particulado en obras de construcción o demoliciones (Art. Nº 16).
-      Disposición de los escombros de la obra o demolición, en lugares no autorizados (Art. Nº 16).
-      Recolección, transporte y disposición de basuras, (por parte de particulares) no autorizadas por el municipio (Art. Nº 21 y Nº 41).
-      Apropiación indebida de contenedor(es) (Art. Nº 36).
-      Mantener sitio eriazo abierto, con basuras y desperdicios (Art. Nº 40).
-      Rayar, pegar o pintar muros de edificios o casas habitaciones, puentes, pavimentos, estatuas o cualquier bien nacional de uso público (Art. Nº 42).
Son infracciones graves las siguientes:
-      Realizar trabajos de mecánica automotriz en la calle (Art. Nº 2).
-      Falta de limpieza del entorno de la obra de construcción o demolición (Art. Nº 16).
-      Obstrucción de sumideros (Art. Nº 10 y Nº 16).
-      Desechos no autorizados por la Municipalidad (Art. Nº 19 y Nº 20).
Son infracciones leves las siguientes:
-      Botar papeles, envoltorios, goma de mascar (Art. Nº 1).
-      Entrega de volantes o palomitas en la vía pública (Art. Nº 1).
-      No barrido de veredas o locales (Art. Nº 5, Nº 8 y Nº 11).
-      Caída de desperdicios al pavimento o a la vereda de objetos o líquido, desde balcones de viviendas (Art. Nº 10).
-      Realizar necesidades biológicas en la vía pública (Art. Nº 14).
-      Desperdicios biológicos de animales (Art. Nº 15).
-      Recipientes no autorizados (Art. Nº 29, Nº 30 y Nº 31).
-      Disposición de residuos en las vías públicas fuera de los horarios de recolección (Art. Nº 29, Nº 33 y Nº 34).
-      Cambio de lugar de contenedor(es) (Art. Nº 36)
-      Mal uso de los contenedores (Art. Nº 37).
-      Mal uso de papeleros públicos (Art. Nº 38).
-      Entrega de basuras a personal municipal no autorizado (Art. Nº 39).

    Art. 44º.- Las infracciones no consideradas en los artículos anteriores, tendrán el carácter de leves.
    Art. 45º.- Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:


Gravísimas  :    desde 4        hasta    5 U.T.M.
Graves      :    desde 3        hasta    4 U.T.M.
Leves      :    desde 0,5      hasta    1 U.T.M.


    Art. 46º.- Derógase la Ordenanza Nº 1 de fecha 3 de junio de 1977, y las normas de la presente Ordenanza, prevalecerán sobre cualquiera otra disposición relacionada con estas materias.
    Regístrese, anótese, comuníquese y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Alcalde.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud.  para los fines consiguientes.- Saluda atentamente a Uds., Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.