EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES, OTORGADOS EN LA REGIÓN DE COQUIMBO Y EN LA PROVINCIA DE HUASCO DE LA REGIÓN DE ATACAMA, EN LOS CASOS QUE INDICA
Núm. 129.- Santiago, 22 de julio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 89° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el artículo 4° de la ley N° 18.696, en relación con la ley N° 18.059; el decreto supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras; la resolución N° 251, de 27 de noviembre de 2012, modificada por las resoluciones N° 83, de 10 de abril de 2013, N° 178, de 23 de agosto de 2013, N° 146, de 29 de mayo de 2014, N° 8, de 20 de enero de 2015, N° 30, de 12 de julio de 2017, N° 18, de 4 de abril de 2018, N° 36, de 25 de octubre de 2022, y N° 2, de 16 de enero de 2023, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución N° 50, de 8 de febrero de 2013, modificada por las resoluciones N° 121, de 3 de junio de 2013 y N° 218, de 30 de septiembre de 2013; en la resolución N° 36, de 25 de octubre de 2022, modificada por las resoluciones N° 6, de 27 de enero de 2023, y N° 32, de 6 de septiembre de 2023, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en las resoluciones N° 1, N° 2 y N° 3, todas de 3 de abril de 2014, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo; en la resolución N° 1, de 10 de julio de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama; en las resoluciones exentas N° 415, N° 416 y N° 417, todas de 8 de octubre de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo, mediante las cuales se aprobaron los contratos ad-referéndum de las Concesiones N° 1, N° 2 y N° 3, respectivamente; en la resolución exenta N° 423, de 27 de agosto de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, mediante la cual se aprobó el contrato ad-referéndum de la Concesión N° 1; las resoluciones exentas N° 800, N° 801, N° 802, todas de 6 de octubre de 2023, y N° 1.306, N° 1.320 y N° 1.304, todas de 22 de diciembre de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo, que prorrogan los contratos de concesión que indican; en el Informe de Funcionamiento Plantas Revisiones Técnicas Región de Coquimbo, de fecha 20 de julio de 2026, de la Unidad Legal de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo; el Informe estado plantas de revisión técnica Región de Atacama, por afectación climática julio de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de dicha región; en el decreto supremo N° 112, de 20 de julio de 2026, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en la provincia de Huasco de la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo; en la resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, corresponde al Estado, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regular y asegurar el funcionamiento de los servicios públicos concesionados por su intermedio, tal como es el caso de los establecimientos que practican revisiones técnicas a los vehículos motorizados y sus remolques.
2. Que, en efecto, conforme lo establece el artículo 4° de la ley N° 18.696 "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señalen genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y terminación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública...".
3. Que, en ese contexto, y en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Licitación, aprobadas mediante resolución N° 251, de 27 de noviembre de 2012, modificada por las resoluciones N° 83, de 10 de abril de 2013, y N° 178, de 23 de agosto de 2013, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la resolución N° 50, de 8 de febrero de 2013, modificada por las resoluciones N° 121, de 3 de junio de 2013, y N° 218, de 30 de septiembre de 2013, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se llamó a licitación pública para otorgar tres (3) concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región de Coquimbo.
4. Que, mediante las resoluciones N° 1, N° 2 y N° 3, todas de 3 de abril de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo, se adjudicaron las concesiones N° 1, N° 2 y N° 3, respectivamente, y, a través de las resoluciones exentas N° 415, N° 416 y N° 417, todas de 8 de octubre de 2014, de la misma Secretaría Regional Ministerial, se aprobaron los correspondientes contratos ad-referéndum de concesión, las que fueron publicadas en extracto en el Diario Oficial de fecha 30 de octubre de 2014. La vigencia de dichos contratos de concesión se encuentra actualmente prorrogada, en virtud de las resoluciones exentas N° 800, N° 801, N° 802, todas de 6 de octubre de 2023, y N° 1.306, N° 1.320 y N° 1.304, todas de 22 de diciembre de 2025, de la citada Secretaría Regional Ministerial.
5. Que, asimismo, mediante las resoluciones N° 146, de 29 de mayo de 2014, N° 8, de 20 de enero de 2015, N° 30, de 12 de julio de 2017, N° 18, de 4 de abril de 2018, N° 36, de 25 de octubre de 2022, y N°2, de 16 de enero de 2023, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificaron las Bases de Licitación mencionadas en el considerando 3; en tanto que, a través de la resolución N° 36, de 25 de octubre de 2022, modificada por las resoluciones N° 6, de 27 de enero de 2023, y N° 32, de 6 de septiembre de 2023, todas del mismo Ministerio, se efectuó un llamado a licitación pública para otorgar una (1) concesión para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región de Atacama.
6. Que, mediante la resolución N° 1, de 10 de julio de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, se adjudicó la concesión N° 1 y a través de la resolución exenta N° 423, de 27 de agosto de 2024, de la misma Secretaría Regional Ministerial, se aprobó el correspondiente contrato ad-referéndum de la referida concesión, la que fue publicada en extracto en el Diario Oficial el 5 de septiembre de 2024.
7. Que, los vehículos que no cuenten con certificado de revisión técnica y de emisiones contaminantes se verán impedidos de circular por las calles, caminos y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 89° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
8. Que, es de público conocimiento que, a contar del 14 de julio de 2026, parte del territorio nacional, especialmente entre las regiones de Atacama y Los Ríos, se ha visto afectado por un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones, además de fuertes vientos, tormentas eléctricas y marejadas.
9. Que, las precipitaciones han afectado fuertemente y de manera particular a la provincia de Huasco en la Región de Atacama y a la Región de Coquimbo, ocasionando, entre otras situaciones, crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes; deslizamiento de material y terreno, inundaciones de pasos a desnivel; anegamientos de calles, colapso de colectores de aguas lluvia; caída de árboles; restricciones de tránsito en rutas; alteración y suspensión de servicios básicos; turbidez de aguas; suspensión de clases y alteración de conectividad en rutas, afectándose con ello a las personas y a sus bienes.
10. Que, mediante decreto supremo N° 112, de 20 de julio de 2026, del Ministerio del Interior, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en la provincia de Huasco de la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo.
11. Que, en tal contexto y según da cuenta el Informe evacuado por la Unidad Legal de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo, cuatro de las seis plantas de revisión técnica de la región no están funcionando, ya sea por falta de personal, problemas de conexión a internet, cortes en el suministro eléctrico y/o inundaciones o filtraciones; por su parte, a través del "Informe Estado Plantas de Revisión Técnica Región de Atacama, por Afectación Climática Julio de 2026", evacuado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, la planta de revisión técnica de la comuna de Vallenar no puede operar producto de la falla en sus equipos e instrumentos debido a las fuertes lluvias. Asimismo, se indica que el mal estado y cortes de rutas hacen imposible que el personal pueda llegar a las dependencias de la planta revisora.
12. Que, conforme al calendario de revisiones técnicas establecido en el inciso tercero del artículo 7°, del decreto supremo N° 156, de 1990, los vehículos cuyas placas patente única terminan en los dígitos 4 y 5 deben efectuar su revisión técnica clase "B" durante los meses de julio y agosto, respectivamente. Sin embargo, dado el nivel de afectación que el sistema frontal ha ocasionado en las personas, sus bienes y/o actividades cotidianas, en la región y provincia señaladas, existe una alta probabilidad de que éstas no puedan efectuar sus trámites dentro de plazo o bien que las plantas de revisión técnica presenten una disminución en las atenciones a los usuarios, debido a la ausencia de los trabajadores que se han visto afectados por la calamidad pública.
13. Que, de esta forma, frente a la situación que afecta a las personas que viven en la Región de Coquimbo y en la provincia de Huasco de la Región de Atacama, a fin de prevenir los efectos que puedan generarse por la menor oferta de los servicios de revisión técnica o las dificultades para acceder a las plantas revisoras que se encuentran en funcionamiento en esa región y provincia, esta autoridad se ve en la necesidad de prorrogar la vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones de contaminantes que se indican en el presente acto administrativo.
Decreto:
Artículo 1°.- Extiéndase hasta el 30 de septiembre de 2026 la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones de Contaminantes otorgados por las plantas revisoras de la Región de Coquimbo y de la provincia de Huasco de la Región de Atacama, a los vehículos cuyas placas patente única terminan en los dígitos cuatro (4) y cinco (5), que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 7° del decreto supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deban efectuar el aludido trámite en los meses de julio y agosto, ambos de 2026, respectivamente.
Artículo 2°.- El presente decreto comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Martín Mackenna Rueda, Subsecretario de Transportes.