Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria:
1. Reemplázase en el inciso primero la expresión "y 2026," por ", 2026 y 2027,".
2. Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:
"En caso de contar el Fondo de Estabilización de Tarifas con recursos no destinados para el pago del subsidio, dichos recursos podrán utilizarse, por sobre el límite de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, al pago de otras convocatorias.".
3. Agrégase el siguiente inciso final:
"Los clientes residenciales asociados a un domicilio en que habiten personas electrodependientes reconocidas en el registro a que hace referencia el artículo 207-2 de la Ley General de Servicios Eléctricos tendrán prioridad en la asignación del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica establecido en el presente artículo. Para estos efectos, el monto del subsidio que se asigne a dichos clientes deberá ser suficiente para cubrir el consumo efectivo asociado al funcionamiento del o de los equipos necesarios para el tratamiento de su patología.".