Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá informar semestralmente a las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado la cobertura del subsidio eléctrico de la ley Nº 21.667, indicando número de hogares beneficiarios, monto promedio del subsidio, porcentaje de cobertura de la cuenta eléctrica, distribución regional y comunal de los beneficiarios, las campañas comunicacionales y de información al ciudadano, así como también datos respecto a la brecha existente entre el alza tarifaria efectiva y el beneficio otorgado.