Artículo noveno.- Los estudios de valorización del cuadrienio 2024-2027 elaborados de acuerdo con las Bases Administrativas y Técnicas aprobadas mediante resolución exenta Nº 463, de 2024, de la Comisión Nacional de Energía, serán utilizados para desarrollar el informe a que se refiere el artículo 112º de la Ley General de Servicios Eléctricos para el proceso cuadrienal del período 2029-2032.
Para efectos del desarrollo del informe técnico de la Comisión se considerarán las instalaciones de transmisión que entraron en operación hasta el 31 de diciembre de 2026.