Artículo décimo.- Entre la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y el 31 de marzo de 2027, las empresas propietarias de instalaciones de los sistemas de transmisión deberán completar los antecedentes e información que servirán de base para los registros señalados en las letras a) y j) del artículo 72º-8 de la Ley General de Servicios Eléctricos para aquellas instalaciones de transmisión que entren en operación hasta el 31 de diciembre de 2026, con la finalidad de obtener un inventario de instalaciones de transmisión exacto, completo, consistente, veraz y fidedigno.
Los antecedentes e información proporcionados por las empresas con posterioridad al plazo a que se refiere el inciso anterior no serán considerados en el proceso de valorización de instalaciones de transmisión del período 2029-2032.