La presente ley modifica la Ley General de Servicios Eléctricos y las leyes N°s 21.472 y 21.667, estableciendo disposiciones relativas a los inventarios y procesos de valorización de instalaciones de transmisión eléctrica, los planes de inversión de empresas distribuidoras, el Fondo de Estabilización de Tarifas y los mecanismos de estabilización y subsidio al consumo eléctrico. Asimismo, regula el pago de obligaciones derivadas de determinadas reliquidaciones tarifarias y establece medidas de información sobre subsidios y precios de suministro eléctrico. En materia de transmisión eléctrica, establece un mecanismo de reporte voluntario para la corrección de diferencias sustanciales en los inventarios de instalaciones y regula su revisión por la Comisión Nacional de Energía, el Coordinador Eléctrico Nacional y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, contemplando, entre otras medidas, la actualización de inventarios, la aplicación de sanciones y el descuento de las sumas percibidas en exceso. Asimismo, faculta al Ministerio de Energía para convocar a las empresas concesionarias de distribución a presentar planes de inversión destinados a la ejecución de obras de infraestructura para mejorar la calidad del servicio, cuya remuneración será reconocida en los procesos tarifarios conforme a las condiciones establecidas en la ley. En relación con el Fondo de Estabilización de Tarifas, modifica sus objetivos y reglas de administración y financiamiento, incorporando el pago de deudas derivadas de determinadas reliquidaciones tarifarias y el financiamiento del subsidio transitorio al consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales. Asimismo, establece el Saldo de Normalización Tarifaria, correspondiente a las deudas determinadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y regula su pago mediante documentos de pago de normalización tarifaria. Para estos efectos, modifica el Cargo MPC, incorporando una Componente NT destinada al pago del Saldo NT, aplicable a partir del 1 de enero de 2028 y hasta su total extinción, la que no podrá ocurrir después del último día hábil de 2035. La ley extiende al año 2027 la vigencia del subsidio transitorio al consumo de energía eléctrica y permite destinar recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas a otras convocatorias de subsidios. Asimismo, establece que los clientes residenciales cuyo domicilio corresponda a hogares en que habiten personas electrodependientes tendrán prioridad en la asignación del subsidio, cuyo monto deberá ser suficiente para cubrir el consumo efectivo asociado al funcionamiento de los equipos necesarios para el tratamiento de su patología, y regula la comunicación de los antecedentes de dichas personas a las empresas distribuidoras para su inscripción en el registro correspondiente. Finalmente, establece disposiciones transitorias relativas a la extensión de procesos tarifarios y de valorización de instalaciones de transmisión, la actualización de inventarios, el tratamiento de reliquidaciones tarifarias y la información sobre los precios efectivos de suministro eléctrico y las condiciones económicas de los contratos vigentes. Asimismo, establece un régimen tributario aplicable a determinados recursos percibidos por cooperativas de distribución destinados al pago de deudas por reliquidaciones tarifarias y dispone que los costos asociados al pago de determinadas compensaciones eléctricas no podrán ser traspasados a las tarifas de los clientes sometidos a regulación de precios, en los términos y períodos señalados en la ley.
   
    Artículo décimo tercero.- La Comisión Nacional de Energía, fundadamente, por una única vez con plazo máximo hasta diciembre de 2027, previo mandato y autorización del Ministerio de Energía, podrá desarrollar un mecanismo que comprenda el suministro de energía futura y que tenga por objeto reducir el precio vigente del suministro de energía a los clientes regulados, como contrapartida de una modificación de uno o más contratos vigentes en sus cláusulas relacionadas con el precio, plazo y condiciones del mismo, o de un nuevo contrato de suministro. Este mecanismo deberá guiarse por los principios de certeza jurídica, voluntariedad y eficiencia económica, que quedarán establecidos en un reglamento que dictará el Ministerio de Energía en los primeros 180 días posteriores a la promulgación de la ley.
    El Ministerio de Energía informará a las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado sobre los contratos modificados, las rebajas de tarifas a los clientes regulados, el nuevo plazo contractual y otras modificaciones que la autoridad considere pertinente informar a dichas Comisiones.