Artículo décimo quinto.- Los reglamentos para dar aplicación a la presente ley deberán ser dictados dentro del plazo de seis meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Las resoluciones de la Comisión Nacional de Energía que deban ser actualizadas para la aplicación de la presente ley deberán ser dictadas dentro del plazo máximo de veinte días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial.